Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36154

e) M
 emoria de actuación del técnico contratado, cuyo contenido mínimo será el siguiente:


— Principales funciones asignadas al técnico.



— Descripción de la distribución del tiempo de trabajo, expresado en porcentaje, de­
dicado a contactos con clientes internacionales, preparación de ofertas, viajes al
exterior, formación, tareas técnico-administrativas, otras tareas relacionadas.



— Principales actividades realizadas.



— Incidencias habidas durante el periodo de contratación.

4. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, podrá realizarlo a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la
Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
5. El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) El abono de la primera anualidad se tramitará dentro del mes siguiente a la emisión de
la resolución de concesión.
b) El abono de la segunda y tercera anualidad se tramitará en el plazo de un mes desde
que ha sido comprobada la conformidad de los documentos recogidos en el presente
artículo.
Artículo 22. Incumplimiento de condiciones.
El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa au­diencia
al interesado, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y, en su
caso, el reintegro total o parcial de la subvención, así como la exigencia del interés de demora
devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proce­
dan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.