Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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Artículo 20. Ejecución y justificación de las inversiones.
La justificación del hecho subvencionable se producirá con la celebración del contrato, sin
perjuicio de la obligación de justificación documental, por parte del beneficiario estipuladas
en el siguiente artículo.
Asimismo, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de las demás condiciones im­
puestas en la resolución de concesión.
Artículo 21. Liquidación y pago de las ayudas.
1. L
 a solicitud de liquidación que figura como anexo IV, junto con la documentación exigida
en el apartado dos del presente artículo, deberá presentarse electrónicamente, a través del
Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
En el supuesto de que se habilitara otro medio electrónico específico de presentación de la
solicitud de liquidación, se indicará en la correspondiente convocatoria.
2. L
 a solicitud se presentará firmada electrónicamente en el plazo de un mes, contado a partir
de la fecha de finalización del primer y segundo periodo anual de contratación, sin perjuicio
de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10.2 del presente decreto, en relación
con los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37 del Real Decreto Le­
gislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. No será necesario presentar la solicitud de liquidación a la
finalización del tercer periodo de contratación, y únicamente la entidad beneficiaria deberá
entregar la documentación enumerada en el apartado dos de este artículo, a efectos de
justificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9.a) del presente decreto.
3. La documentación a presentar junto a la solicitud de liquidación anual, será la siguiente:
a) Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
b) Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia
una cuenta de titularidad de la persona contratada, que corresponda con la respectiva
nómina.
c) Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
d) Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.