Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36152
nidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá
reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas esta
blecidas reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo ob
tenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción de la operación, sus objetivos y resultados y destacando
el apoyo financiero prestado por la Unión Europea en su sitio de Internet, en caso de
que disponga de uno.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mí
nimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible
para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuer
do con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FSE+, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
5. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuan
tía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Asimismo, se informará de que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013.
Lunes 12 de junio de 2023
36152
nidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá
reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas esta
blecidas reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo ob
tenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción de la operación, sus objetivos y resultados y destacando
el apoyo financiero prestado por la Unión Europea en su sitio de Internet, en caso de
que disponga de uno.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mí
nimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible
para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuer
do con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FSE+, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
5. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuan
tía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Asimismo, se informará de que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013.