Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2023040102)
Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 19 del presente decreto.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Graduación alcance de incumplimientos.
Los incumplimientos establecidos en el artículo anterior serán atendidos bajo criterios de pro­
porcionalidad, de la siguiente forma:
a) Incumplimiento total, cuando el periodo efectivo de contratación, considerando el técni­
co contratado más, en su caso, el de sus sustitutos, no supere 18 meses. Esta situación
dará lugar a la revocación total de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
b) Incumplimiento parcial, cuando el periodo efectivo de contratación, considerando el téc­
nico contratado más, en su caso, el de sus sustitutos, sea superior a 18 meses e inferior
a 36 meses. Esta situación dará lugar a la revocación parcial de la ayuda proporcional­
mente a las anualidades pendientes de abonar.
El reintegro parcial del importe de la anualidad percibida se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:


R = (1- nº de días contratado año/365) x 100%) x importe anualidad.

c) Justificación documental insuficiente: cuando el importe justificado a través de la do­
cumentación exigida en punto 2, del artículo 20 del presente decreto, fuera de cuantía
inferior al importe abonado de la anualidad a justificar, se procederá a reintegrar la can­
tidad no justificada que difiera del importe efectivamente pagado de dicha anualidad,
siempre y cuando el técnico o sus posibles sustitutos permanezcan contratados.
En cualquier caso, será exigible el interés de demora devengado desde el momento efectivo
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.