Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36231

de Interés Urbanístico que se haga responsable de dichas actuaciones, en las condiciones
establecidas anteriormente.
C.

CAPÍTULO 2.3.

El Ayuntamiento, en su condición de titular de los terrenos de dominio público una vez efectuadas
las cesiones correspondientes, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden por
los propietarios, ya sea de oficio, o a instancia, en su caso, de la Entidad. En este caso, el importe
de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad de Conservación.

REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES PROVISIONALES Y EXISTENTES.

Artículo 2.3.1.1 CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL. [E]
En Suelo Urbanizable y en Suelo No Urbanizable Común, podrán ejecutarse en el término municipal
aquellas obras de carácter provisional definidas en la legislación vigente en materia de ordenación
urbanística, que habrán de demolerse cuando así lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a
indemnización, en las condiciones previstas en el citado artículo.
Artículo 2.3.1.2 INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES. [E]
Las construcciones e instalaciones existentes en cualquier clase de suelo con anterioridad a la aprobación
definitiva de este Plan General, hayan o no sido declaradas de interés social o utilidad pública, quedarán
afectadas a distintos tipos posibles de régimen según la situación en que se encuentren de entre las que
se exponen a continuación.
A.

Edificaciones e instalaciones incluidas en el catálogo de elementos protegidos.
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán por lo establecido en la Normativa específica contenida
en el Catálogo de Protección.
En cualquier edificación o elemento catalogado, por constituir patrimonio cultural y legado histórico y
artístico del municipio, se entenderá el carácter de interés social para todas las obras que sobre ellas
puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en la mencionada Normativa. Sólo podrán autorizarse usos
adecuados a la naturaleza del edificio y al medio en que se sitúa, y que no sean contradictorios con los
objetivos de la catalogación.

B.

Edificaciones o instalaciones que se ajusten a las condiciones de la presente normativa.
Se trata de edificios e instalaciones que en cuanto a los usos y edificación se ajustan a las determinaciones
establecidas para su zona de ordenanza en el Suelo Urbano y Urbanizable, y a las señaladas en las
presentes Normas para el Suelo No Urbanizable.
En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación estructural y
rehabilitación que deberá solicitarse como licencia de obras según se detalle para cada clase de suelo, y
en especial para el Suelo No Urbanizable, en cuya tramitación se verificará su adecuación a las condiciones
y limitaciones impuestas en este Plan.
No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas construcciones o instalaciones, en tanto se hayan
adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para garantizar:

C.

1.

La seguridad de las personas y bienes.

2.

La salubridad del impacto de la instalación y de la actividad en el medio.

3.

La integridad del dominio público.

4.

Y en el Suelo No Urbanizable, las que se hayan fijado por el Ayuntamiento o los Órganos Urbanísticos
competentes en el trámite de autorización urbanística y concesión de la licencia de obras.

Edificaciones e instalaciones fuera de ordenación.
1.

Conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, las
instalaciones, construcciones y edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del
Plan General y que resulten disconformes con sus determinaciones, son expresamente declaradas
como “fuera de ordenación”.