Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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Artículo 2.2.1.3 REQUISITOS PREVIOS DE EJECUCIÓN. [E]
En Suelo Urbano y Urbanizable, los requisitos previos de planeamiento y gestión son los siguientes:
1.

Que se hayan inscrito en el registro de Propiedad correspondiente las actas de cesión a favor del
Ayuntamiento de los terrenos reservados para equipamientos, espacios libres y viales de uso y
dominio público, previstos en el planeamiento que establezca la ordenación detallada el ámbito.

2.

Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que se requieran y
formalizado los compromisos y garantías correspondientes.

3.

Que se hayan ejecutado y recepcionado por el Ayuntamiento las obras de urbanización requeridas
y, en su caso, las de conexiones exteriores.

Artículo 2.2.1.4 REQUISITOS DE LA CONDICIÓN DE SOLAR. [E]
A los efectos regulados por el Plan General, se considera que una parcela reúne la condición de solar
cuando reúne los requisitos establecidos a tal efecto por la legislación vigente en materia de ordenación
urbanística..
La condición de solar puede adquirirse de forma simultánea a la ejecución de la edificación, en los términos
regulados por el Artículo 9.3.1.7 de la presente normativa.
SUBCAPÍTULO 2.2.2. OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.
Artículo 2.2.2.1 GENERALIDADES. [E]
Al margen de las obligaciones cuyo cumplimiento determina la adquisición de los derechos a urbanizar y
edificar, cabe señalar otras obligaciones de los propietarios de terrenos clasificados como urbanos y/o
urbanizables, derivadas de la legislación urbanística, cuales son:
Artículo 2.2.2.2 DEBER DE EDIFICACIÓN. [E]
Realizar la edificación, una vez obtenida la licencia conforme con la ordenación urbanística.
Artículo 2.2.2.3 DEBER DE CONSERVACIÓN. [E]
Los deberes de conservación por parte de los propietarios se concretan en los siguientes:
I.

Conservar la edificación construida en buen estado para servir al destino previsto en la ordenación
urbanística sin verificar en la misma alteraciones, ni realizar en ella usos o actividades no autorizados.

II.

La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los
servicios públicos correspondientes, incumbe al Ayuntamiento, salvo en el caso de actuaciones
urbanizadoras autónomas de uso turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o
complejos industriales o terciarios de similar carácter. En estos casos, el Ayuntamiento podrá imponer
la constitución de entidades urbanísticas de conservación integradas por los propietarios de las
mismas.

III. En las obras de urbanización realizadas por gestión indirecta o por particulares, el deber de
conservación de la urbanización por parte del ayuntamiento comenzará desde el momento de la
recepción definitiva por la Administración actuante de las correspondientes obras.
IV. Cuando, en los supuestos previstos en el apartado II anterior, se prevea la constitución de una entidad
urbanística de conservación, correrán a cargo de los propietarios los costes de la conservación de las
obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos,
con arreglo a las siguientes condiciones:
A.

Cuando así se establezca en el Plan General o en el Plan que desarrolle el mismo, los propietarios
habrán de integrarse en una Entidad Urbanística colaboradora para dar cumplimiento a la
obligación de conservación; su participación en los costes de conservación y mantenimiento se
determinará de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

B.

Para el caso de urbanizaciones ya existentes que aún tengan pendiente la ejecución de las obras
de urbanización de las calles y demás espacios libres, el Ayuntamiento podrá exigir a la Agrupación