Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
374 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36229
Artículo 2.1.4.2 ZONAS DE ORDENANZA. [E]
Las Zonas de Ordenanza son el ámbito espacial de aplicación de cada una de las ordenanzas zonales
establecidas por las figuras de planeamiento que definen la ordenación detallada de los suelos urbanos y
urbanizables.
CAPÍTULO 2.2.
REGLAS BÁSICAS DEL DERECHO A EDIFICAR.
SUBCAPÍTULO 2.2.1. ADQUISICIÓN DEL DERECHO A EDIFICAR.
Artículo 2.2.1.1 REQUISITOS. [E]
La adquisición del derecho a edificar en Suelo Urbano y Urbanizable está condicionada al previo
cumplimiento de tres grupos de requisitos:
a.
Cumplimiento de requisitos previos de planeamiento y gestión.
b.
Cumplimiento de requisitos de ejecución.
c.
Adquisición de la condición de solar.
Artículo 2.2.1.2 REQUISITOS PREVIOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN. [E]
Conforme a los diferentes tipos de ámbitos de gestión que establece el presente Plan General, los requisitos
previos de planeamiento y gestión son los siguientes:
I.
II.
Unidades de Actuación Urbanizadora en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada de la Unidad de
Actuación.
B.
La delimitación de la Unidad de Actuación Urbanizadora.
C.
La determinación del sistema de actuación.
D.
La Aprobación Definitiva del Programa de Ejecución.
E.
La Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.
Unidades de Actuación Asistemática en Suelo Urbano No Consolidado.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada.
B.
La delimitación de la Unidad de Actuación Asistemática.
C.
La obtención el suelo público establecido por la ordenación detallada de alguna de las siguientes
formas:
D.
1.
Cesión directa y gratuita del suelo.
2.
Cesión vinculada a la reparcelación de la AA.
3.
Cesión en virtud de convenio Urbanístico.
4.
Expropiación.
La Aprobación del Proyecto de Obras de Urbanización, que puede ser simultánea a la concesión
de licencia de edificación conforme a lo previsto en el Artículo 9.3.1.6 de la presente normativa.
III. Actuaciones Edificatorias en Suelo Urbano Consolidado.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada;
B.
Tener o haber adquirido la condición de solar en ejecución del planeamiento; o poder adquirirla
completando su urbanización mediante Actuación Edificatoria conforme al mecanismo de
Urbanización y Edificación simultánea establecido en el Artículo 9.3.1.6 de la presente normativa.
Los anteriores requisitos pueden adquirirse de forma simultánea a la ejecución de la edificación, en los
términos regulados por el Artículo 9.3.1.7 de la presente normativa.
Lunes 12 de junio de 2023
36229
Artículo 2.1.4.2 ZONAS DE ORDENANZA. [E]
Las Zonas de Ordenanza son el ámbito espacial de aplicación de cada una de las ordenanzas zonales
establecidas por las figuras de planeamiento que definen la ordenación detallada de los suelos urbanos y
urbanizables.
CAPÍTULO 2.2.
REGLAS BÁSICAS DEL DERECHO A EDIFICAR.
SUBCAPÍTULO 2.2.1. ADQUISICIÓN DEL DERECHO A EDIFICAR.
Artículo 2.2.1.1 REQUISITOS. [E]
La adquisición del derecho a edificar en Suelo Urbano y Urbanizable está condicionada al previo
cumplimiento de tres grupos de requisitos:
a.
Cumplimiento de requisitos previos de planeamiento y gestión.
b.
Cumplimiento de requisitos de ejecución.
c.
Adquisición de la condición de solar.
Artículo 2.2.1.2 REQUISITOS PREVIOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN. [E]
Conforme a los diferentes tipos de ámbitos de gestión que establece el presente Plan General, los requisitos
previos de planeamiento y gestión son los siguientes:
I.
II.
Unidades de Actuación Urbanizadora en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada de la Unidad de
Actuación.
B.
La delimitación de la Unidad de Actuación Urbanizadora.
C.
La determinación del sistema de actuación.
D.
La Aprobación Definitiva del Programa de Ejecución.
E.
La Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.
Unidades de Actuación Asistemática en Suelo Urbano No Consolidado.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada.
B.
La delimitación de la Unidad de Actuación Asistemática.
C.
La obtención el suelo público establecido por la ordenación detallada de alguna de las siguientes
formas:
D.
1.
Cesión directa y gratuita del suelo.
2.
Cesión vinculada a la reparcelación de la AA.
3.
Cesión en virtud de convenio Urbanístico.
4.
Expropiación.
La Aprobación del Proyecto de Obras de Urbanización, que puede ser simultánea a la concesión
de licencia de edificación conforme a lo previsto en el Artículo 9.3.1.6 de la presente normativa.
III. Actuaciones Edificatorias en Suelo Urbano Consolidado.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada;
B.
Tener o haber adquirido la condición de solar en ejecución del planeamiento; o poder adquirirla
completando su urbanización mediante Actuación Edificatoria conforme al mecanismo de
Urbanización y Edificación simultánea establecido en el Artículo 9.3.1.6 de la presente normativa.
Los anteriores requisitos pueden adquirirse de forma simultánea a la ejecución de la edificación, en los
términos regulados por el Artículo 9.3.1.7 de la presente normativa.