Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

SNUP-N5

PROTECCIÓN NATURAL DE HÁBITATS + MONTES

SNUP-E1

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL AGRÍCOLA

SNUP-E2

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL DE VÍAS PECUARIAS

SNUP-P1

PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA

SNUP-C1

PROTECCIÓN CULTURAL DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

SNUP-I1

PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

SNUP-I2

PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

36228

El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo No Urbanizable se recogen en el
Título 11 de la presente normativa.
SUBCAPÍTULO 2.1.3. DIVISIÓN ESTRUCTURAL DEL SUELO.
Artículo 2.1.3.1 DEFINICIÓN. [E]
División Estructural del Suelo es la que fracciona el Suelo Urbano y Urbanizable en Zonas de Ordenación
Urbanística (ZOU).
Artículo 2.1.3.2 ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. [E]
Las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) son ámbitos que presentan un tejido urbano característico y
diferenciado, por incluir un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías
edificatorias homogéneas que permitan identificarlo con respecto a otras áreas.
El presente Plan General establece las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística con los siguientes
criterios:
1.

En el suelo urbano se delimitan como ZOU los ámbitos espaciales con un tejido urbano
característico y diferenciado, identificados como áreas homogéneas preexistentes de carácter
histórico o urbanístico. Son los ámbitos de referencia para determinar los límites de atribución de
aprovechamientos y los estándares mínimos de dotaciones establecidos en la legislación vigente
para el suelo urbano. Se trata de ámbitos continuos o discontinuos que integran tanto solares en
Suelo Urbano Consolidado como ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado.

2.

En Suelo Urbanizable las ZOU son los distintos sectores delimitados a efectos de su programación
y establecimiento de ordenación detallada, en su caso; siendo también los ámbitos de referencia
para el cumplimiento de los límites de atribución de aprovechamientos y los estándares mínimos
de dotaciones legalmente establecidos.

SUBCAPÍTULO 2.1.4. DIVISIÓN DETALLADA DEL SUELO.
Artículo 2.1.4.1 ORDENANZAS ZONALES. [E]
Las Ordenanzas Zonales son el conjunto de determinaciones normativas que regulan las condiciones de
uso y edificación aplicables a las parcelas pertenecientes a cada Zona de Ordenanza. Integran el régimen
de admisibilidad de los diferentes usos pormenorizados y las distintas determinaciones tipológicas,
parcelarias y constructivas, aplicables en cada situación.
En aquellos ámbitos cuya Ordenación Detallada viene establecida por el presente Plan General, las
condiciones que integran el contenido normativo de cada Ordenanza se recogen en el Título 12 de la
presente normativa.
En aquellos otros ámbitos donde la ordenación detallada se remite a un posterior instrumento de
planificación, corresponderá a éste el establecimiento de las Ordenanzas correspondientes.