Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36227
El Suelo Urbano No Consolidado en unidades de actuación urbanizadora y el Suelo Urbanizable, tendrán
la consideración de Suelo Rural en tanto no concluya su urbanización, pasando a la situación de Suelo
Urbanizado cuando se complete la misma.
SUBCAPÍTULO 2.1.2. RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
Artículo 2.1.2.1 SUELO URBANO. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo. Se distinguen en él las siguientes categorías:
A.
Suelo Urbano Consolidado (SUC):
B.
Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbano se recogen en los Títulos 9
y 12 de la presente Normativa.
Artículo 2.1.2.2 SUELO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos para los que prevé su
transformación a suelo urbanizado, conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de
ordenación urbanística.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbanizable se recogen en los Títulos
10 y 12 de la presente normativa.
Artículo 2.1.2.3 SUELO NO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que
son excluidos del desarrollo urbano, siendo objeto de medidas de protección y control tendentes a garantizar
su conservación, evitar su degradación, minimizar las afecciones negativas de la urbanización sobre el
medio físico y natural y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se
distinguen, se indican en los Planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de Clasificación del Suelo.
El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las siguientes clases y categorías de suelo:
SUELO NO URBANIZABLE.
SNU-C
COMÚN
SNUP-N1
PROTECCIÓN NATURAL DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE
SNUP-N2
PROTECCIÓN NATURAL ZECS Y ZEPA DEL PLAN DE GESTIÓN “ÁREA DE MONFRAGÜE”
a
ZONA DE INTERÉS PRIORITARIO
b
ZONA DE ALTO INTERÉS
c
ZONA DE INTERÉS
SNUP-N3
PROTECCIÓN NATURAL ZEC Y ZEPA DEL PLAN DE GESTIÓN DEL ÁREA DEL TIÉTAR.
a
ZONA DE INTERÉS PRIORITARIO
b
ZONA DE ALTO INTERÉS
c
ZONA DE INTERÉS
SNUP-N4
PROTECCIÓN NATURAL DE HÁBITATS DE INTERÉS+ PAISAJÍSTICA
Lunes 12 de junio de 2023
36227
El Suelo Urbano No Consolidado en unidades de actuación urbanizadora y el Suelo Urbanizable, tendrán
la consideración de Suelo Rural en tanto no concluya su urbanización, pasando a la situación de Suelo
Urbanizado cuando se complete la misma.
SUBCAPÍTULO 2.1.2. RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
Artículo 2.1.2.1 SUELO URBANO. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo. Se distinguen en él las siguientes categorías:
A.
Suelo Urbano Consolidado (SUC):
B.
Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbano se recogen en los Títulos 9
y 12 de la presente Normativa.
Artículo 2.1.2.2 SUELO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos para los que prevé su
transformación a suelo urbanizado, conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de
ordenación urbanística.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbanizable se recogen en los Títulos
10 y 12 de la presente normativa.
Artículo 2.1.2.3 SUELO NO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que
son excluidos del desarrollo urbano, siendo objeto de medidas de protección y control tendentes a garantizar
su conservación, evitar su degradación, minimizar las afecciones negativas de la urbanización sobre el
medio físico y natural y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se
distinguen, se indican en los Planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de Clasificación del Suelo.
El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las siguientes clases y categorías de suelo:
SUELO NO URBANIZABLE.
SNU-C
COMÚN
SNUP-N1
PROTECCIÓN NATURAL DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE
SNUP-N2
PROTECCIÓN NATURAL ZECS Y ZEPA DEL PLAN DE GESTIÓN “ÁREA DE MONFRAGÜE”
a
ZONA DE INTERÉS PRIORITARIO
b
ZONA DE ALTO INTERÉS
c
ZONA DE INTERÉS
SNUP-N3
PROTECCIÓN NATURAL ZEC Y ZEPA DEL PLAN DE GESTIÓN DEL ÁREA DEL TIÉTAR.
a
ZONA DE INTERÉS PRIORITARIO
b
ZONA DE ALTO INTERÉS
c
ZONA DE INTERÉS
SNUP-N4
PROTECCIÓN NATURAL DE HÁBITATS DE INTERÉS+ PAISAJÍSTICA