Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses
públicos.

TÍTULO 2.

RÉGIMEN DEL SUELO.

CAPÍTULO 2.1. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO
SUBCAPÍTULO 2.1.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Artículo 2.1.1.1 CLASES DE SUELO. [E]
La clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos, diferenciando los ámbitos
espaciales en que son aplicables cada uno de los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión
establecidos en la normativa del Plan General.
Con carácter de Determinación de Ordenación Estructural, y conforme a la legislación vigente en materia
de ordenación urbanística, el presente Plan General clasifica el suelo del término municipal en:
1.

URBANO.
a.

Consolidado.

b.

No Consolidado.

2.

URBANIZABLE.

3.

NO URBANIZABLE.
a.

Común.

b.

Protegido.

La delimitación de los terrenos adscritos a cada una de estas clases de suelo se define en los planos de
clasificación del Plan General.
El régimen establecido por el Plan General para cada una de estas clases de suelo se detalla en los títulos
9, 10 y 11 de la presente Normativa Urbanística.
Artículo 2.1.1.2 SITUACIONES BÁSICAS DE SUELO. [E]
Conforme al artículo 21del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, las situaciones básicas de suelo a efectos de
su valoración, expropiación y demás circunstancias que, reguladas en dicha ley, son: Suelo Urbanizado y
Suelo Rural.
La correspondencia entre las distintas clases de suelo establecidas por el presente Plan General y las
distintas situaciones básicas de suelo de la legislación estatal se ajusta a lo siguiente:
1.

2.

SUELO URBANIZADO.
a.

Suelo Urbano Consolidado.

b.

Suelo Urbano No Consolidado incluido en unidades de actuación asistemática.

SUELO RURAL.
a.

Suelo Urbano No Consolidado incluido en unidades de actuación urbanizadora.

b.

Suelo Urbanizable.

c.

Suelo No Urbanizable