Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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SUBCAPÍTULO 1.1.2. REVISIÓN Y MODIFICACIONES.
Artículo 1.1.2.1 SUPUESTOS DE REVISIÓN DEL PLAN. [E]
El Ayuntamiento podrá abordar en cualquier momento una revisión del Plan General, debiendo hacerlo de
forma preceptiva siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 50.7 LOTUS o alguna de
las siguientes condiciones:
a.

Que se apruebe definitivamente un instrumento supramunicipal de ordenación territorial o del medio
natural que afecte total o parcialmente a la ordenación estructural del término municipal.

b.

Que la totaldad de los sectores de suelo urbanizable hayan alcanzado la aprobación definitiva de su
Plan Parcial.

Artículo 1.1.2.2 MODIFICACIONES PUNTUALES [E]
Se considerarán modificaciones puntuales del presente Plan General las variaciones o alteraciones de
alguno o algunos de los elementos o determinaciones de las mismas que no estén incluidos en los
supuestos de revisión especificados en los artículos anteriores. Quedarán reguladas conforme a lo
establecido en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
Toda modificación se producirá con un grado de definición documental semejante al de este Plan General,
debiendo incluir como mínimo una Memoria Justificativa de todas y cada una de sus determinaciones, así
como sobre la adecuación del instrumento de Modificación Puntual a los contenidos de la misma.
La Documentación completa de la Modificación Puntual incluirá además planos del estado actual y
modificado, y páginas de la documentación escrita que se alteren.
SUBCAPÍTULO 1.1.3. NORMAS DE INTERPRETACIÓN.
Artículo 1.1.3.1 NORMAS DE INTERPRETACIÓN. [E]
Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Plan General corresponden al
Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos que al efecto habilite, así como a la Comunidad Autónoma
en el ámbito de sus competencias, a través de sus organismos urbanísticos y territoriales correspondientes.
Las determinaciones del presente Plan General se interpretarán con criterios que, partiendo del sentido
propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta
principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1.

Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los
de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la
realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

2.

Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y
Normativa Urbanística (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de
Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considera que prevalecen
aquellas sobre éstas.

3.

La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación corresponde
a los Servicios Técnicos Municipales. La determinación “in situ” de las alineaciones dibujadas en los
planos de ordenación, se establecerá por triangulación a partir de puntos o elementos referenciados
en la realidad, trasladando sobre el terreno las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la
posición de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.

4.

Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión
de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios
públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental
y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o