Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

2.

3.

D.

36232

Al objeto de concretar las obras susceptibles de autorización en las instalaciones, construcciones
o edificaciones en situación de fuera de ordenación, el Plan General distingue las que deben
considerarse TOTALMENTE INCOMPATIBLES con la nueva ordenación, de las que resulten sólo
PARCIALMENTE INCOMPATIBLES.
a.

TOTALMENTE INCOMPATIBLES: Instalaciones, construcciones y edificaciones que
ocupen suelo calificado como dotacional público e impidan la efectividad de su destino; y
aquellos elementos que no puedan conservarse por resultar necesaria su eliminación
para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan General o en cualquier
planeamiento de desarrollo.

b.

PARCIALMENTE INCOMPATIBLES: El resto de situaciones en fuera de ordenación.

La calificación como fuera de ordenación no es aplicable:
a.

A ningún inmueble incluido en el Catálogo de Protección del Plan General, del Plan
Especial del Conjunto Histórico, o de cualquier otro instrumento que pudiera establecer
condiciones especiales de protección sobre bienes y/o elementos.

b.

A parcelas clasificadas como suelo urbano consolidado que incumplan las condiciones
de parcela mínima exigibles y estén inscritas con anterioridad a su aprobación definitiva.

Edificaciones o instalaciones clandestinas e ilegales.
Se consideran en situación de fuera de ordenación las edificaciones o instalaciones existentes previamente
a la aprobación del Plan General que se hayan realizado de manera clandestina o ilegal, aun cuando no
proceda dictar sobre ellas medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su
demolición.
Cualquier actuación de reforma, ampliación o consolidación sobre los mismos requerirá la previa
legalización de lo existente mediante la tramitación de la correspondiente calificación urbanística y/o
licencia.

Artículo 2.3.1.3 RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN. [E]
En las situaciones de fuera de ordenación se aplicará el régimen del artícuklio 142 de la Ley 11/2018.

TÍTULO 3.
CAPÍTULO 3.1.

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

DESARROLLO DEL PLAN GENERAL.

SUBCAPÍTULO 3.1.1. GENERALIDADES.
Artículo 3.1.1.1 CONDICIONES GENERALES. [E]
El desarrollo del Plan General se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente
Normativa Urbanística para cada una de las clases y categorías de suelo definidas.
Entre estas determinaciones, la definición del régimen de desarrollo de algunas actuaciones se remite a
distintos instrumentos de ordenación, gestión y ejecución, completando las previsiones del Plan General.
El presente Título tiene por objeto la regulación de estos instrumentos.
Los particulares podrán colaborar en la formulación, gestión y ejecución de dichos instrumentos, en los
términos previstos por la legislación urbanística.
Artículo 3.1.1.2 INSTRUMENTOS DE DESARROLLO. [E].
El desarrollo de las determinaciones del Plan General se llevará a efecto mediante la formulación de los
siguientes tipos de instrumentos:
1.

Instrumentos de Ordenación: que completan la ordenación del Plan General.