Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36296

c.

Deberán quedar en cualquier caso inscritos dentro de un plano de cuarenta y cinco grados
sexagesimales (45º) definido por la horizontal y por la línea de cornisa de la última planta en
la fachada. Su tratamiento arquitectónico, formal, volumétrico y de materiales, deberá
materializar una solución estética correcta e integrada en el entorno.

d.

Como excepción a lo anterior, la desembocadura de las chimeneas sobrepasará al menos en
un metro la altura del cuerpo edificado más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros.
A efectos de esta condición, tendrán consideración de chimenea los conductos de evacuación
de aire y gases correspondientes a:
i. Evacuaciones de aire acondicionado con volumen superior a 1 m³/sg.
ii. Instalaciones de combustión con potencia calorífica superior a 25.000 Kcal./hora.
iii. Otras instalaciones recogidas en el Artículo 7.2.1.3-E de la presente Normativa.

Artículo 5.7.1.13 BUHARDILLAS O BUHARDAS. [E]
Se entiende por buhardilla o buharda el volumen que emerge del plano de la cubierta para alojar una
ventana a efectos de iluminación y ventilación de los espacios bajo cubierta.
Estos elementos estarán permitidos en aquellas zonas en las que su ordenanza lo permita expresamente
(Título 12).
De manera general y cuando estén permitidas, las buhardillas o buhardas deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. Las buhardas deberán disponerse a una distancia mínima entre ellas de cinco metros (5 m.),
medidos desde sus ejes, y a un mínimo de metro y medio (1,5 m.) de los extremos de la fachada a
la que se abren.
2. En las fachadas situadas sobre la alineación exterior o visibles desde el espacio público, las
buhardas o buhardillas deberán integrarse en la composición y ritmo de los huecos de las demás
plantas.
3. El frente a la buharda en el plano vertical correspondiente a la fachada del edificio tendrá una
anchura máxima de ciento ochenta centímetros (180 cm.), medidos horizontalmente.
4. La anchura del hueco deberá estar en consonancia con las necesidades de iluminación y ventilación
del espacio interior, no siendo de dimensión superior a un metro (1 m).
5. La cubierta de las buhardas se resolverá empleando los mismos tipos de pendiente que el resto de
la cubierta y rematándose con idéntico material que el resto del tejado, pudiendo ser a dos o tres
aguas.
6. Las buhardas pueden ser sustituidas por ventanas inclinadas, adaptadas a la pendiente de la
cubierta (tipo Velux), sin que sobresalgan más de veinte centímetros (20 cm.) del plano de ésta.
7. La cumbrera de la buharda deberá ser horizontal, debiendo mantener una distancia mínima de la
cumbrera de la cubierta del edificio de 0,50 m.
Artículo 5.7.1.14 CUERPOS VOLADOS. [E]
Se denominan cuerpos volados a los elementos situados en plantas superiores a la baja, que rebasan las
alineaciones interiores y/o exteriores de la edificación sobre el espacio público o el espacio libre de parcela
(dominio privado).
Cabe distinguir entre ellos:
1.

Balcones.
Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde
el interior de la edificación a través de un único hueco. Son cuerpos volados abiertos, al disponer
únicamente de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales.

2.

Balconadas.