Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
374 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36297

Se denomina balconada al elemento volado abierto en todos sus frentes que es accesible desde
el interior de la edificación a través de varios huecos. Son cuerpos volados abiertos, al disponer
únicamente de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales.
3.

Terrazas.
Se entenderá por terrazas los cuerpos abiertos, parcialmente volados sobre la alineación, exterior
o interior, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano de fachada,

4.

Miradores.
Se entiende por mirador el cuerpo volado cerrado cuyo cerramiento es acristalado al menos en un
70% de su frente y laterales, siendo el resto de carácter ligero e integrado con la carpintería.

5.

Cuerpos volados cerrados.
Se denominan cuerpos volados cerrados a los elementos habitables que rebasan las alineaciones
interiores y/o exteriores de la edificación al prolongarse los forjados sobre el espacio público o el
espacio libre de parcela y disponerse cerramientos opacos o acristalados en su frente y laterales.

No se permitirán cuerpos volados de ningún tipo a menos de 3,00 metros de altura libre medidos sobre la
rasante de la acera.
No se permitirán cuerpos volados de ningún tipo en calles de menos de 4,00 metros de anchura, medidos
entre las alineaciones enfrentadas en el punto medio de la fachada del solar sobre el que se pretenda
actuar.
Artículo 5.7.1.15 BALCONES. [D]
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
balcones siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.

La dimensión máxima del vuelo de los balcones será de cuarenta y cinco centímetros (45 cm).

2.

La longitud de los balcones no podrá ser superior a la anchura del hueco por el que se accede más 40
cm.

3.

La altura libre entre el balcón y la acera, rasante de calle o terreno circundante, será como mínimo de
tres metros (3 m.) en cualquiera de sus puntos.

4.

La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer balcón deberá cumplir lo
establecido en el CTE.

5.

Cuando se dispongan dos balcones contiguos, deberá existir una separación mínima entre ambos de
un 1,00 metro.

6.

El canto de los forjados del balcón no será superior a 15 cm., excluidos canes, ménsulas, jabalcones o
similares.

7.

La barandilla estará formada por elementos de forja o hierro hasta una altura máxima de 1,20 metros,
cumpliendo en todo caso las condiciones establecidas en el CTE.

8.

Quedan prohibidos los cerramientos de fábrica o murete en cualquiera de las plantas.

9.

La superficie en planta de los balcones no computará a efectos del cálculo de la superficie edificada.

Los balcones situados en el interior de la parcela deberán cumplir las condiciones volumétricas anteriores,
no pudiendo invadir las áreas de retranqueo obligadas por la ordenanza zonal.
Artículo 5.7.1.16 BALCONADAS. [D]
Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán
balconadas siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.

La dimensión máxima del vuelo de las balconadas será de cuarenta y cinco centímetros (45 cm).

2.

La longitud de las balconadas no podrá sobrepasar en más de 40 cm los huecos de los extremos.