Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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3.

La cubierta de la planta ático cumplirá las condiciones genéricas establecidas para las cubiertas de la
edificación en el Artículo 5.7.1.9. A los efectos de definición del arranque de los faldones de cubierta,
se entenderá que en la planta ático la línea de cornisa es la intersección entre el plano de retranqueo
paralelo a las fachadas (separado de éstas una distancia de tres metros lineales -3 m.-), y la cara
inferior del forjado correspondiente al techo de la planta ático (o cara interior del plano de cubierta en
caso de no existir este último forjado).

4.

La planta ático podrá ser una unidad registral independiente respecto del resto de las plantas a la hora
de establecer la división horizontal del edificio.

5.

La edificabilidad de la planta ático se computará incluyendo el volumen interior, sin contar la superficie
correspondiente a la terraza situada sobre la planta inferior.

Regulación de los áticos.
Artículo 5.7.1.12 CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA CUBIERTA. [E]
Con carácter general, por encima de la cubierta se permiten las siguientes construcciones, sin perjuicio de
los establecidos de forma particular para cada ordenanza.
1.

ELEMENTOS DECORATIVOS.
Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la fachada, tales como
antepechos, barandillas y remates ornamentales, que en ningún caso superarán la altura de ciento
cincuenta centímetros (150 cm.) medidos verticalmente desde la cara inferior del forjado de la última
planta, sin perjuicio de la establecida, en su caso, para cada ordenanza.

2.

TOLDOS Y PÉRGOLAS.
La posibilidad de instalación de estos elementos en cubiertas y terrazas de áticos se regula de forma
particular en cada ordenanza.
En caso de permitirse, y sin perjuicio de lo establecido para cada ordenanza, estos elementos tendrán
una altura máxima de 2 metros, serán de materiales ligeros (metálicas o madera) y con cubrición textil.
Deberán cumplir las condiciones estéticas establecidas para los mismos en cada zona de ordenanza
(Título 12).

3.

ELEMENTOS TÉCNICOS.
Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua, cajas de
ascensores, cajas de escaleras, etc.). Cumplirán las siguientes condiciones:
a.

Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y
funcionales de la edificación deberán ser grafiadas con claridad en los planos de proyecto
debiendo de tener un tratamiento adecuado para integrarse en la imagen del edificio, evitando
tratar estos elementos con carácter de añadidos residuales.

b.

No se permitirán elementos reflectantes o que emitan destellos. Las instalaciones sobre
cubierta deberán delimitarse con celosías o cerramientos que dificulten su visión directa.