Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
374 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

II.

36294

Los faldones serán rectos y de inclinación uniforme, quedando prohibido en su plano cualquier
retranqueo o alteración volumétrica a excepción de las ventanas inclinadas adaptadas a la pendiente
de la cubierta, que pueden sobresalir un máximo de 20 cm sobre el plano superior del faldón.

III. El arranque de los faldones de cubierta no se situará a más de 60 cm por encima de la arista de cornisa.
La cara interior del muro de fachada podrá elevarse sobre el forjado de la última planta un máximo de
40 cm.
IV. Quedan prohibidas las cubiertas de placas de amianto cemento, así como las telas asfálticas vistas,
las aluminizadas y los recubrimientos plásticos.
V.

Se establece una dimensión máxima de 4,5 m para la altura de cumbrera, definida como diferencia de
altura entre la línea de cornisa y la cumbrera, sin perjuicio de la establecida, en su caso, en cada zona
de ordenanza.

VI. Además de éstas, se definen otras condiciones para cada zona de ordenanza (Título 12) que deberán
cumplir las cubiertas inclinadas en cada caso.

Artículo 5.7.1.10 PLANTA BAJO CUBIERTA. [E]
Se define como planta bajo cubierta la situada en el espacio existente entre una cubierta inclinada y la cara
superior del forjado, también superior, de la última planta permitida, siendo la distancia vertical que separa
la cara superior del forjado de la última planta y la parte superior del alero o cornisa inferior a un metro (1
m.). En caso contrario se considerará Planta de Piso.
Para que una planta bajo cubierta pueda ser utilizable, sea habitable o no, deberá tener en todo caso una
altura mínima de 1,50 metros, parámetro a partir del cual computará a efectos de la superficie total
construida.
Podrá destinarse a uso residencial, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
1.

Que la superficie computable total del espacio destinado a este uso represente como máximo el 40%
de la superficie total de la unidad registral a que pertenezca.

2.

Que la cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella que cumpla las condiciones
de aislamiento reguladas para el uso residencial.

3.

Que cumpla las condiciones de habitabilidad del DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se
regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o la normativa que la sustituya.

4.

En ningún caso podrá realizarse una vivienda independiente ocupando sólo espacios de una planta
bajo cubierta.

Las plantas bajo cubierta podrán tener el uso de trasteros, siempre vinculados a las viviendas del edificio,
con un máximo de 1 trastero por vivienda y una superficie máxima de 8 m 2.
Artículo 5.7.1.11 PLANTA ÁTICO. [E]
Se entiende por planta ático aquella que se dispone por encima de la última planta de piso de un edificio,
retranqueada con respecto a la alineación, y que cuenta con una terraza plana de uso privativo sobre la
cubierta de la planta inferior en este espacio de retranqueo.
La planta ático deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.

El ático se desarrollará en una sola planta, no pudiendo exceder ningún punto de su cubierta de la cota
máxima de 3,75 m, medidos verticalmente desde la cara superior del forjado correspondiente al suelo
de su planta.

2.

El volumen del ático estará definido por un plano vertical paralelo a la fachada exterior de la edificación
principal, separado de ésta una distancia mínima de trescientos centímetros (300 cm.). Así mismo,
ningún punto de su volumen podrá sobrepasar el plano teórico definido por la línea de cornisa en
fachada y un ángulo de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) con la horizontal.