Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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la calle de rasante inferior, sin perjuicio de las soluciones técnicas y de diseño que deban implantarse
para resolver la accesibilidad, soleamiento y ventilación en la parte desfavorable del terreno.
La edificabilidad computable de esta planta se calculará multiplicando el frente de la parcela a la calle
de rasante más baja por un fondo de 15 metros.
Cuando el saneamiento de la calle discurra a mayor cota que el suelo del sótano, se habrá de prever la
instalación de un sistema de bombeo para la elevación del drenaje del sótano hasta el enganche con la
red. El coste de dicha instalación correrá por cuenta del propietario, debiéndose incluir la previsión de
este sistema en el proyecto técnico que se presente con la solicitud de licencia para la construcción del
sótano. No se concederá la licencia si el proyecto no cumple este requisito.
V.

ENTREPLANTAS.
Se entiende por entreplanta la planta de edificación que, sin ocupar más del 50 % por ciento de la
superficie susceptible de aprovechamiento, se efectúa en una planta baja que no sea vivienda,
constituyendo una unidad registral y de uso con la misma, por lo que no computa dentro del número
máximo de plantas autorizable.
En todo caso, cumplirán las siguientes condiciones particulares:
A.

En el caso de división de un local con entreplanta en varios, deberá cumplirse la limitación del 50%
en cada uno de los locales resultantes.

B.

El frente o frentes de la entreplanta no podrán tabicarse íntegramente, debiendo rematarse
mediante peto o barandilla de 1,10 metros de altura máxima. En naves industriales podrá
acristalarse hasta el techo para aislarla de las zonas de almacenaje y producción.

C.

El suelo de la entreplanta deberá retranquearse un mínimo de 3 metros de la fachada, para que
no se manifieste como tal planta al exterior.

D.

En la parte superior, a excepción de las oficinas de las naves industriales, no se podrán efectuar
divisiones con tabiquería, mamparas o elementos similares, excepto para aseos, trasteros u otros
servicios no vivideros.

E.

Se podrá distribuir la superficie edificable en distintos niveles situados a media altura, midiendo su
edificabilidad en superficie real practicable.

Artículo 5.7.1.8 ALTURA LIBRE DE PLANTA. [E]
La altura libre de planta es la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la
misma, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en
planta.
A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada zona de ordenanza, podrá
establecerse tanto una altura libre mínima, para garantizar la capacidad de su adecuación al uso, como una
altura libre máxima al objeto de controlar el volumen total construido.
En entreplantas, la altura libre mínima por debajo y por arriba es de doscientos cincuenta centímetros (250
cm), pudiendo reducirse la superior hasta los doscientos veinte centímetros (220 cm) en caso de dedicarse
íntegramente a usos no vivideros (aseos, almacenes, instalaciones, pasillo y zonas de distribución y
similares).
Artículo 5.7.1.9 CUBIERTA DE LA EDIFICACIÓN. [E]
Se entiende por cubiertas de la edificación, los elementos constructivos que cierran la edificación por encima
de la cara superior del último forjado.
En general se permite la cubierta plana, la cubierta verde y la cubierta inclinada, sin perjuicio de las
limitaciones que se establezcan en cada zona de ordenanza.
Las cubiertas inclinadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
I.

Pendiente máxima de los faldones de cubierta:
Se define en las condiciones particulares en cada zona de ordenanza (Título 12).