Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36292

La siguiente figura expresa gráficamente el método de medida de los distintos parámetros de altura
definidos:

Alturas máximas de la edificación.
Altura máxima de la edificación (h).
Altura máxima de la edificación auxiliar (h´)
Altura máxima de cumbrera (h1).
Altura libre de planta (h2)

Artículo 5.7.1.6 ALTURA MÁXIMA DE CUMBRERA. [E]
Para las cubiertas inclinadas se define un valor de altura de cumbrera como la diferencia de altura entre la
arista de cornisa y la cumbrera más alta de la cubierta. (h1 en figura 1).
Artículo 5.7.1.7 PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN. [E]
A efectos de este Plan General se consideran las siguientes plantas:
I.

PLANTA BAJA:
Se entiende por planta baja aquella cuyo suelo se encuentra a una cota no mayor de 1,5 metros sobre
la rasante oficial medida sobre la acera o sobre el terreno en contacto con la edificación.

II.

PLANTA DE PISO:
Se entiende por planta de piso toda aquella planta superior a la baja situada en la edificación principal

III. PLANTA SÓTANO Y SEMISÓTANO.
Se entiende por planta sótano la planta de edificación en la que más de un 50% de su frente tiene el
techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
Se entiende por planta semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de
la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
Los semisótanos que tengan más de un 50 % de la superficie de la cara superior del techo a igual o
mayor diferencia de cota de 1 m sobre la rasante oficial de la calle o del plano de rasante, se
computarán como planta sobre rasante.
IV. PLANTA DESNIVEL:
Se entiende por planta desnivel aquella perteneciente a un volumen edificado con frente a dos calles de
rasante distinta. Considerada desde la calle de rasante más elevada correspondería a una planta
sótano, mientras que desde la otra correspondería a una Planta Baja o de Piso.
La planta desnivel gozará de la consideración de una planta más a efectos de cómputo de alturas,
edificabilidad y previsión de usos vivideros, en un fondo edificable de 15 metros desde la alineación de