Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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IV. APLICACIÓN EN EDIFICACIONES EN ESQUINA Y/O CON FRENTE A MÁS DE DOS CALLES CON RASANTES DISTINTAS :
La cota de referencia para la medición de altura máxima será la media de las cotas de los vértices de
la poligonal definida por la alineación exterior de la parcela, con las limitaciones adicionales de los
puntos anteriores.
V.

RETRANQUEOS ENTRE VOLÚMENES COLINDANTES DE ALTURAS DIFERENTES
Cuando exista una discontinuidad entre las alturas máximas permitidas en dos parcelas colindantes,
ya sea porque el límite entre los ámbitos de aplicación de condiciones de altura distintas se produzca
entre ellas; o ya sea porque la referencia para establecer sus alturas máximas de edificación se
produzca desde calles que guarden entre sí un desnivel superior a una planta; la edificación de mayor
altura se retranqueará un mínimo de 3 metros del lindero con la otra en todo el volumen que resulte
por encima del máximo de la parcela colindante. Todo el paramento retranqueado que corresponda al
volumen de mayor altura deberá ser resuelto con criterios de fachada exterior en cuanto a materiales
y huecos, no permitiéndose resolverlos como paramentos medianeros ciegos que queden a la vista.

VI. OTRAS CONDICIONES.
A.

En todos los casos, con independencia de la zona de Ordenanza, la altura máxima de la edificación
secundaria (h´), será de una planta de cuatro metros lineales (4 m.), medidos conforme al esquema
de la Figura 1.

B.

Se autoriza en todas las zonas de ordenanza la construcción de una planta bajo cubierta sobre la
máxima permitida, siempre que cumpla los requisitos especificados en el Artículo 5.7.1.10.

En manzanas delimitadas por calles con cota altimétrica diferente, configuradas de tal forma que tengan
frente a dos vías a diferente desnivel y en las cuales no se establezcan fondos edificables, banqueos, etc.,
de edificación, el volumen correspondiente a la parcela con acceso por la calle situada en el plano superior
deberá retranquearse con respecto al lindero opuesto al de acceso una distancia igual o superior a la del
patio mínimo permitido y a lo largo de toda la longitud del lindero, y deberá tratar la fachada posterior
resultante como si se tratase de fachada principal, no permitiéndose por tanto paramentos medianeros,
según el esquema que se acompaña