Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36290
En el caso de existir sótano o semisótano, los banqueos deberán producirse de forma que éstos no
superen la altura máxima de 1,5 m, permitida para su consideración como sótano o semisótano.
III. APLICACIÓN EN EDIFICACIONES CON FRENTE A 2 CALLES DE RASANTE DISTINTA (NO EN ESQUINA):
A.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea inferior a ocho (8) metros, se permitirá la
construcción en la calle más alta con la altura máxima permitida en ella por la ordenanza
correspondiente, con una única envolvente de cubierta, siempre que el volumen resultante no
sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle
con rasante más baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
B.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones se encuentre entre ocho (8) metros y quince (15)
metros, se permitirá una única construcción con dos frentes con la altura máxima permitida en la
calle más alta por la ordenanza correspondiente, debiendo fragmentarse la envolvente de cubierta,
y siempre que el volumen resultante no sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la
cornisa de la edificación con frente a la calle con rasante más baja, que tenga una inclinación de
45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
C.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea igual o superior a quince (15) metros, deberá
fragmentarse el volumen en dos piezas separadas en planta por la bisectriz del ángulo formado
por las dos alineaciones, estableciéndose la altura de ambas piezas independientemente para
cada calle.
En cualquier caso, deberá cumplir la condición de que el volumen resultante no sobresalga de un
plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle de la rasante más
baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
Lunes 12 de junio de 2023
36290
En el caso de existir sótano o semisótano, los banqueos deberán producirse de forma que éstos no
superen la altura máxima de 1,5 m, permitida para su consideración como sótano o semisótano.
III. APLICACIÓN EN EDIFICACIONES CON FRENTE A 2 CALLES DE RASANTE DISTINTA (NO EN ESQUINA):
A.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea inferior a ocho (8) metros, se permitirá la
construcción en la calle más alta con la altura máxima permitida en ella por la ordenanza
correspondiente, con una única envolvente de cubierta, siempre que el volumen resultante no
sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle
con rasante más baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
B.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones se encuentre entre ocho (8) metros y quince (15)
metros, se permitirá una única construcción con dos frentes con la altura máxima permitida en la
calle más alta por la ordenanza correspondiente, debiendo fragmentarse la envolvente de cubierta,
y siempre que el volumen resultante no sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la
cornisa de la edificación con frente a la calle con rasante más baja, que tenga una inclinación de
45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
C.
Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea igual o superior a quince (15) metros, deberá
fragmentarse el volumen en dos piezas separadas en planta por la bisectriz del ángulo formado
por las dos alineaciones, estableciéndose la altura de ambas piezas independientemente para
cada calle.
En cualquier caso, deberá cumplir la condición de que el volumen resultante no sobresalga de un
plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle de la rasante más
baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la horizontal.