Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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ocupada. Cuando únicamente están techados con una cubierta ligera (textil, chapa sin aislamiento,
o similar) y no tengan cerramientos verticales, no computarán ni como ocupación ni como
superficie edificable.
Artículo 5.6.1.6 CÓMPUTO DE EDIFICABILIDAD EN APARCAMIENTOS [E]
Cuando la normativa establezca una dotación mínima de plazas de aparcamiento en función de la superficie
edificada de un inmueble, no se contabilizará para la determinación del número de plazas la superficie
destinada a elementos de comunicación vertical y horizontal entre diferentes locales ni la destinada a
cuartos de instalaciones y servicios y otros espacios semejantes.

CAPÍTULO 5.7.

CONDICIONES DE VOLUMEN.

Artículo 5.7.1.1 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN. [E]
Es la dimensión vertical de la edificación, que tiene un valor máximo distinto para cada zona de ordenanza.
Se regula de dos formas diferenciadas, según se atienda al número máximo de plantas edificables, o a la
altura máxima de la edificación, referida ésta a su arista de cornisa. En cualquier caso se respetarán los
máximos y mínimos que se establecen en cada zona de ordenanza como altura libre de plantas.
Artículo 5.7.1.2 NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS. [E]
Fijará el número máximo de plantas de la edificación cuando así se establezca. Se comprenderán en dicho
número todas las plantas situadas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja.
A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas en las que la cara superior del forjado que
define su techo se encuentre a más de un metro sobre la rasante oficial de la acera; o en su defecto, sobre
el terreno en contacto con la edificación; y medida en el punto del terreno que resulte más desfavorable.
Dentro del número de plantas de la edificación no se contabilizarán como tal las entreplantas.
Artículo 5.7.1.3 ARISTA DE CORNISA. [E]
Es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con el de la cara inferior del forjado que
forma el techo de última planta.
Artículo 5.7.1.4 PLANO DE RASANTE. [E]
A efectos de medición de la altura máxima de edificación en un frente edificado o edificable, se entenderá
por plano de rasante el plano horizontal cuya cota altimétrica es la media de las cotas de los extremos de
dicho frente en su intersección con el terreno natural.
Artículo 5.7.1.5 ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN. [E]
Es la distancia vertical máxima a que puede situarse la arista de cornisa con respecto a la rasante oficial o
del plano de rasante, según la zona de ordenanza en que se encuentre.
A los efectos de determinación de esta altura máxima, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
I.

CRITERIO GENERAL DE MEDICIÓN.
Se medirá desde la rasante del vial correspondiente a la alineación oficial de la parcela en el punto
medio de su frente, hasta la línea de cornisa.
En defecto de alineación oficial de parcela en contacto con la edificación, como puede ser el caso de
zonas de ordenanza de edificación aislada en interior de parcela o de construcciones en Suelo No
Urbanizable, la medición de este parámetro se efectuará desde el plano de rasante; o desde la cota
terminada del acerado, en caso de existir.

II.

APLICACIÓN EN CALLES CON PENDIENTE SUPERIOR AL 8%:
Se fraccionará la edificación en partes no mayores de 20 m de longitud, de tal manera que la diferencia
de cota entre los extremos de cada fracción no exceda de 3 m. La medición de la altura de la edificación
se realizará por el procedimiento antes descrito y en el punto medio de cada fracción.