Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36288

1.

Coeficiente de Edificabilidad establecido al efecto.

2.

Superficie Máxima Construible, definida en m2 totales construibles de techo en una parcela o ámbito
de planeamiento.

3.

Indirectamente, como resultante de la aplicación directa de las condiciones de aprovechamiento y
volumen del presente Plan (alineaciones, retranqueos, alturas, ocupación, etc.).

Artículo 5.6.1.3 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETO. [E]
Es el índice que expresa la superficie máxima construible sobre rasante en m² por cada m² de parcela
edificable neta.
Artículo 5.6.1.4 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD BRUTO. [E]
Es el índice que expresa la superficie máxima construible en m² sobre rasante por cada m² de superficie
total de un ámbito de Suelo Urbano No Consolidado, sector de Suelo Urbanizable o Zona de Ordenación
Urbanística.
Artículo 5.6.1.5 SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE. [E]
Es la máxima superficie que se puede construir en cada parcela o ámbito, de acuerdo con el Plan General.
En caso de que se determine coeficiente de edificabilidad, se obtendrá como producto de éste por la
superficie edificable de la parcela o del ámbito de planeamiento que sirva como referencia; según que el
coeficiente sea neto o bruto, respectivamente.
Cuando no venga prefijado coeficiente de edificabilidad ni se determine directamente una superficie máxima
edificable, esta resultará de la aplicación del resto de condiciones de ordenanza (altura, fondo, etc.).
Su magnitud será la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen
la edificación por encima de la rasante oficial de la acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la
edificación, medidas dichas superficies sobre el perímetro envolvente exterior de las construcciones,
teniendo en cuenta los siguientes criterios de cómputo:
1.

2.

No computarán como superficie edificable:
a.

Los sótanos y semisótanos no vivideros.

b.

Los soportales y pasajes.

A efectos del cómputo de la superficie máxima edificable, los cuerpos volados y espacios
asimilables computarán del siguiente modo:
a.

Balcones; no computan.

b.

Terrazas cubiertas:
i. Partes salientes; computarán al 50% de su superficie.
ii. Partes entrantes; computarán al 100% del área entrante.

3.

c.

Terrazas descubiertas; son asimilables a la cubierta de la edificación, por lo que no
computan.

d.

Miradores: computarán al 100% de su superficie.

e.

Cuerpos volados cerrados: computarán al 100% de su superficie.

Porches:
a.

Abiertos por todos sus lados exteriores: 50% de su superficie.

b.

Abiertos por uno o dos lados: 100% de su superficie.

Los porches que tengan parte que responda a las condiciones del punto a) y parte al punto b)
computarán conforme a cada un de ellos proporcionalmente a la superficie en cada situación.
4.

Los aparcamientos sobre rasante cubiertos y/o cerrados con elementos de fábrica o rígidos,
computarán dentro de la edificabilidad asignada a la parcela a razón del 100% de la superficie