Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36287
Plan General para cada caso, a través de las condiciones particulares de cada zona de ordenanza y/o de
lo representado en los planos de ordenación.
A estos efectos, no computarán ocupación ni los cuerpos volados ni las edificaciones bajo rasante de uso
no vividero -aparcamiento, almacén, vestuarios, aseos de piscinas comunitarias, etc.
Artículo 5.5.1.5 PATIO. [E]
Es la superficie libre de edificación, situada dentro de ésta, necesaria para el mantenimiento de las
condiciones de higiene de la edificación -ventilación, soleamiento, etc.- de las dependencias que a él dan,
sean o no habitables.
Artículo 5.5.1.6
•
CONDICIONES DE OCUPACIÓN DEL ÁREA DE RETRANQUEO DE LA PARCELA. [D]
A la alineación exterior.
El área de retranqueo de la alineación exterior únicamente podrá ser ocupada por:
•
1.
Rampas de garaje no cubiertas o cuya cota superior de techo no rebase cincuenta centímetros (50 cm)
la rasante de la calle o el terreno.
2.
Piscinas cuando la lámina de agua no rebase cincuenta centímetros (50 cm) en cualquier punto de la
rasante del terreno.
3.
Escaleras de emergencia en edificaciones ya existente.
4.
Escalones de acceso a la planta baja, con un máximo de tres.
5.
Aleros de cubierta, con un máximo de 60 cm en el área de retranqueo.
A los linderos interiores.
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante
de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones
Particulares de la zona de ordenanza correspondiente.
El área de retranqueo únicamente podrá ser ocupada por:
1.
Rampas de garaje no cubiertas o cuya cota superior de techo no rebase cincuenta centímetros (50 cm)
la rasante de la calle o el terreno.
2.
Piscinas cuando la lámina de agua no rebase cincuenta centímetros (50 cm) en cualquier punto de la
rasante del terreno.
3.
Escaleras de emergencia en edificaciones ya existente.
4.
Escalones de acceso a la planta baja, con un máximo de tres.
5.
Aleros de cubierta, con un máximo de 60 cm en el área de retranqueo.
6.
Pistas y elementos deportivos de hasta dos metros y medio (2,5 m) de altura de cualquier elemento
construido.
CAPÍTULO 5.6.
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
Artículo 5.6.1.1 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD. [E]
Es el coeficiente, expresado en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo (m²c/m²s), que
se le aplica a la superficie de la parcela edificable para obtener su superficie edificable.
Artículo 5.6.1.2 EDIFICABILIDAD. [E]
Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su calificación
(uso y aprovechamiento) y su situación en una determinada zona, clase o categoría del suelo del Plan
General.
Los límites de este derecho podrán venir definidos por:
Lunes 12 de junio de 2023
36287
Plan General para cada caso, a través de las condiciones particulares de cada zona de ordenanza y/o de
lo representado en los planos de ordenación.
A estos efectos, no computarán ocupación ni los cuerpos volados ni las edificaciones bajo rasante de uso
no vividero -aparcamiento, almacén, vestuarios, aseos de piscinas comunitarias, etc.
Artículo 5.5.1.5 PATIO. [E]
Es la superficie libre de edificación, situada dentro de ésta, necesaria para el mantenimiento de las
condiciones de higiene de la edificación -ventilación, soleamiento, etc.- de las dependencias que a él dan,
sean o no habitables.
Artículo 5.5.1.6
•
CONDICIONES DE OCUPACIÓN DEL ÁREA DE RETRANQUEO DE LA PARCELA. [D]
A la alineación exterior.
El área de retranqueo de la alineación exterior únicamente podrá ser ocupada por:
•
1.
Rampas de garaje no cubiertas o cuya cota superior de techo no rebase cincuenta centímetros (50 cm)
la rasante de la calle o el terreno.
2.
Piscinas cuando la lámina de agua no rebase cincuenta centímetros (50 cm) en cualquier punto de la
rasante del terreno.
3.
Escaleras de emergencia en edificaciones ya existente.
4.
Escalones de acceso a la planta baja, con un máximo de tres.
5.
Aleros de cubierta, con un máximo de 60 cm en el área de retranqueo.
A los linderos interiores.
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante
de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones
Particulares de la zona de ordenanza correspondiente.
El área de retranqueo únicamente podrá ser ocupada por:
1.
Rampas de garaje no cubiertas o cuya cota superior de techo no rebase cincuenta centímetros (50 cm)
la rasante de la calle o el terreno.
2.
Piscinas cuando la lámina de agua no rebase cincuenta centímetros (50 cm) en cualquier punto de la
rasante del terreno.
3.
Escaleras de emergencia en edificaciones ya existente.
4.
Escalones de acceso a la planta baja, con un máximo de tres.
5.
Aleros de cubierta, con un máximo de 60 cm en el área de retranqueo.
6.
Pistas y elementos deportivos de hasta dos metros y medio (2,5 m) de altura de cualquier elemento
construido.
CAPÍTULO 5.6.
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
Artículo 5.6.1.1 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD. [E]
Es el coeficiente, expresado en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo (m²c/m²s), que
se le aplica a la superficie de la parcela edificable para obtener su superficie edificable.
Artículo 5.6.1.2 EDIFICABILIDAD. [E]
Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su calificación
(uso y aprovechamiento) y su situación en una determinada zona, clase o categoría del suelo del Plan
General.
Los límites de este derecho podrán venir definidos por: