Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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Artículo 5.4.1.18 TIPOS EDIFICATORIOS O TIPOLOGÍAS. [E]
Se entiende por tipos edificatorios los modelos formales y funcionales básicos a los que se ajustan las
distintas edificaciones. Su elección se basa en los propios existentes en el municipio, ya se vengan
utilizando tradicionalmente o sean de reciente aparición.
Conforme a la clasificación establecida en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, se
establecen los siguientes tipos edificatorios:
“2.1. Edificación Alineada a Vial (EAV): que comprende aquellas edificaciones que se adosan a los
linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener y remarcar la
continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación en Manzana Compacta (EMC): que comprende aquellas edificaciones alineadas a
vial en las que predomina la superficie ocupada de la parcela por la construcción con respecto a los
espacios libres interiores, que se localizan de forma dispersa o aleatoria en las diferentes parcelas
que conforman la manzana.
b) Edificación en Manzana Abierta (EMA): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial,
en todo o en parte de la longitud de la alineación, en las que las alineaciones interiores se disponen
de manera que configuren un espacio libre interior, central y homogéneo, de carácter comunitario
para cada parcela o para toda la manzana, pudiendo, en su caso, estar ocupado excepcionalmente
en la planta baja.
2.2. Edificación Aislada (EA): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de todos
los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte.
En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:
a) Edificación Aislada Exenta (EAE): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan
totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos
como por los linderos privados.
b) Edificación Aislada Adosada (EAA): que comprende aquellas edificaciones aisladas que se
adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las
parcelas contiguas.
2.3. Edificación con Tipología Específica (ETE): que comprende aquellas edificaciones que se
regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el planeamiento, bien a
través de Estudio de Detalle.”
En cada zona de ordenanza se establecen los tipos edificatorios admisibles.

CAPÍTULO 5.5.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN.

Artículo 5.5.1.1 SUPERFICIE OCUPADA. [E]
Es la superficie delimitada por las líneas de edificación.
Artículo 5.5.1.2 SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA. [E]
Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la superficie ocupada. Su regulación se establece para
cada zona de ordenanza (Título 12).
Artículo 5.5.1.3 COEFICIENTE DE OCUPACIÓN POR PLANTA. [E]
Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y la superficie de la
parcela edificable.
Artículo 5.5.1.4 OCUPACIÓN DE PARCELA. [E]
Es el límite máximo, expresado en porcentaje, de la superficie de parcela edificable que resulta de la
proyección vertical de las edificaciones, sobre la superficie de parcela. Dicho límite se establece en este