Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
374 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36285

Artículo 5.4.1.12 SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES. [E]
Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la
proyección horizontal de los cuerpos volados.
Artículo 5.4.1.13 PATIO ABIERTO. [E]
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alineaciones o líneas
de edificación.
Artículo 5.4.1.14 SUPERFICIE LIBRE. [E]
Es la porción de la parcela destinada a espacio libre, donde no puede edificarse como consecuencia de las
condiciones de ordenanza.
Artículo 5.4.1.15 PAREDES MEDIANERA Y CONTIGUA. MEDIANERÍA. [E]
Se entiende por pared medianera, aquella que se construye sobre el lindero entre dos propiedades
contiguas.
Se entiende por pared contigua aquella construida pegada a un lindero con otra propiedad, pero dentro de
los límites de la finca. Puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante.
Se entiende por medianería la superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la
intemperie.
Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura sobre paredes
contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como fachadas
por el propietario causante de su exposición a vistas, debiendo quedar, al menos, enfoscadas y pintadas.
Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.
Artículo 5.4.1.16 FRENTE MÁXIMO DE EDIFICACIÓN. [E]
Se entiende por frente máximo de edificación la longitud establecida para cada zona de ordenanza por el
Plan General, como dimensión crítica a partir de la cual las edificaciones deben fragmentarse, al objeto de
que las mismas fraccionen sus ritmos edificatorios, altura, apariencia y volumen.
A los efectos de la longitud máxima de la edificación las juntas estructurales no se considerarán como
interrupción de fachada.
Artículo 5.4.1.17 SUPERFICIE EDIFICABLE DE PARCELA. [E]
Se entiende por superficie edificable de parcela al área neta de cada parcela, una vez descontados de ella
los terrenos destinados a viales y a espacios de uso y/o cesión públicos.