Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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Artículo 5.4.1.2 EDIFICACIÓN PRINCIPAL. [E]
Se entiende por edificación principal la que se halla comprendida entre la alineación exterior, alineaciones
interiores y el resto de los linderos de parcela no sujetos a ninguna alineación o retranqueo.
Artículo 5.4.1.3 EDIFICACIÓN SECUNDARIA. [E]
Es la edificación que, dentro de cada parcela, de una planta y sin sobrepasar la altura en metros de la planta
baja del edificio principal correspondiente, ocupa parcialmente el suelo libre de parcela no ocupado por la
edificación principal.
Computará a efectos de edificabilidad y no podrá ocupar los espacios de retranqueos obligatorios.
Artículo 5.4.1.4 LOCAL. [E]
Se entenderá por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio, dedicadas al desarrollo de una misma
actividad.
Artículo 5.4.1.5 PIEZA VIVIDERA. [E]
Se entenderá por pieza vividera en uso residencial toda aquella en la que se desarrollen actividades de
estancia o reposo, que requieran la permanencia prolongada de personas.
Artículo 5.4.1.6 FACHADA DE LA CONSTRUCCIÓN. LÍNEA DE FACHADA. [E]
Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los paramentos verticales descubiertos que cierran y
delimitan el mismo y que no constituyen medianera con otra finca colindante.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada. En general, y salvo
que la ordenanza zonal permita retranqueo, ha de coincidir con la alineación oficial exterior.
Artículo 5.4.1.7 ALINEACIÓN INTERIOR. [E]
Es la línea que define el límite de la porción de parcela que se permite edificar, a partir de la cual la parcela
o solar quedará libre de edificación.
Artículo 5.4.1.8 FONDO MÁXIMO EDIFICABLE. [E]
Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la alineación de parcela, (o a la alineación exterior,
en su caso) dentro de la que puede localizarse la edificación. Puede servir para establecer, por tanto, la
alineación interior.
Artículo 5.4.1.9 RETRANQUEO DE FACHADA. [E]
Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la alineación
de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre y bajo rasante, salvo
que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones Particulares de la zona de ordenanza
correspondiente.
Artículo 5.4.1.10 RETRANQUEO A LINDERO. [E]
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante
de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones
Particulares de la zona de ordenanza correspondiente.
Artículo 5.4.1.11 ÁREA DE MOVIMIENTO. [E]
Se entenderá como Área de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación principal. Se
deducirá como consecuencia de aplicar las condiciones particulares de posición de cada zona de
ordenanza.
Deberá cumplir además los criterios de delimitación del siguiente esquema, no permitiéndose la edificación
al interior del lindero posterior de las parcelas colindantes.