Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36283
En Suelo Urbanizable, la determinación de alineaciones corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
La determinación sobre el terreno de la alineación, trasladando sobre la realidad física la línea marcada en
los planos, se realizará por el Ayuntamiento en el acto de concesión de la Alineación Oficial, definido en el
Artículo 3.5.3.2 de la presente normativa.
Artículo 5.3.1.17 ALINEACIÓN CON RESTRICCIONES. [E]
Se trata de los límites de la parcela con espacios públicos distintos del viario, como pueden ser zonas
verdes, espacios libres públicos, áreas peatonales, etc. A los efectos de retranqueos se consideran los
mismos condicionantes de la alineación exterior.
En los espacios libres colindantes se cumplirán las siguientes condiciones:
1.
Todo el frente de estas alineaciones estará pavimentado con un acerado de dos metros de ancho
mínimo.
2.
Se permite la apertura de ventanas sobre el límite del espacio libre.
3.
Se permiten los accesos peatonales a las parcelas a través del espacio libre.
4.
Se prohíbe cualquier viario rodado sobre el espacio libre, incluido el acceso a garajes privados.
Artículo 5.3.1.18 RASANTE. [E]
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base
al planeamiento.
Artículo 5.3.1.19 NIVEL DE RASANTE. [E]
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contacto con la
edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa.
Artículo 5.3.1.20 RASANTE OFICIAL. [E]
Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas
de la edificación.
1. En Suelo Urbano, para aquellas calles carentes de urbanización, el presente Plan General establece la
definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los planos de Ordenación del Suelo
Urbano a escala 1/1.000. En estos planos se define la cota altimétrica que ha de tener el pavimento
terminado de estos viarios en sus puntos clave, estableciéndose entre ellos las rasantes con criterios
de pendiente uniforme.
2. En el resto de viario en Suelo Urbano, la rasante oficial será la existente.
3. En Suelo Urbanizable, la determinación de rasantes corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
Artículo 5.3.1.21 LÍNEA DE EDIFICACIÓN. [E]
Es la línea de intersección entre el plano horizontal y el plano vertical que define un volumen de edificación.
Artículo 5.3.1.22 RELACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN O ACTIVIDAD Y PARCELA. [E]
Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará
expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que pueden
implantarse en cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto para cada
clave de ordenanza.
CAPÍTULO 5.4.
CONDICIONES TIPOLÓGICAS Y DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 5.4.1.1 EDIFICACIÓN. [E]
Se entiende por edificación la construcción o conjunto de elementos construidos, instalados en el terreno
con carácter provisional o permanente, de forma fija o móvil.
Lunes 12 de junio de 2023
36283
En Suelo Urbanizable, la determinación de alineaciones corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
La determinación sobre el terreno de la alineación, trasladando sobre la realidad física la línea marcada en
los planos, se realizará por el Ayuntamiento en el acto de concesión de la Alineación Oficial, definido en el
Artículo 3.5.3.2 de la presente normativa.
Artículo 5.3.1.17 ALINEACIÓN CON RESTRICCIONES. [E]
Se trata de los límites de la parcela con espacios públicos distintos del viario, como pueden ser zonas
verdes, espacios libres públicos, áreas peatonales, etc. A los efectos de retranqueos se consideran los
mismos condicionantes de la alineación exterior.
En los espacios libres colindantes se cumplirán las siguientes condiciones:
1.
Todo el frente de estas alineaciones estará pavimentado con un acerado de dos metros de ancho
mínimo.
2.
Se permite la apertura de ventanas sobre el límite del espacio libre.
3.
Se permiten los accesos peatonales a las parcelas a través del espacio libre.
4.
Se prohíbe cualquier viario rodado sobre el espacio libre, incluido el acceso a garajes privados.
Artículo 5.3.1.18 RASANTE. [E]
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base
al planeamiento.
Artículo 5.3.1.19 NIVEL DE RASANTE. [E]
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contacto con la
edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa.
Artículo 5.3.1.20 RASANTE OFICIAL. [E]
Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas
de la edificación.
1. En Suelo Urbano, para aquellas calles carentes de urbanización, el presente Plan General establece la
definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los planos de Ordenación del Suelo
Urbano a escala 1/1.000. En estos planos se define la cota altimétrica que ha de tener el pavimento
terminado de estos viarios en sus puntos clave, estableciéndose entre ellos las rasantes con criterios
de pendiente uniforme.
2. En el resto de viario en Suelo Urbano, la rasante oficial será la existente.
3. En Suelo Urbanizable, la determinación de rasantes corresponde al Plan Parcial que desarrolle cada
sector.
Artículo 5.3.1.21 LÍNEA DE EDIFICACIÓN. [E]
Es la línea de intersección entre el plano horizontal y el plano vertical que define un volumen de edificación.
Artículo 5.3.1.22 RELACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN O ACTIVIDAD Y PARCELA. [E]
Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará
expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que pueden
implantarse en cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto para cada
clave de ordenanza.
CAPÍTULO 5.4.
CONDICIONES TIPOLÓGICAS Y DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 5.4.1.1 EDIFICACIÓN. [E]
Se entiende por edificación la construcción o conjunto de elementos construidos, instalados en el terreno
con carácter provisional o permanente, de forma fija o móvil.