Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36282
Artículo 5.3.1.13 LINDEROS. [E]
Se entiende por linderos las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus
colindantes.
Un lindero puede ser frontal, lateral o posterior, definiéndose cada uno como sigue:
•
Lindero frontal: Se entiende por lindero frontal el límite de la parcela que se encuentra en contacto con
el viario o espacio público equivalente. Corresponde con la alineación exterior.
Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con el viario público se considerará que todos
ellos tienen carácter de lindero frontal.
•
Lindero lateral: Es el límite de la parcela que tiene un punto de contacto con el lindero frontal. Este
límite puede ser una línea recta, curva o quebrada, en este último caso el ángulo que forme cada uno
de los distintos segmentos, a excepción del primero, con la prolongación del lindero frontal no podrá
ser ni inferior a 45o, ni superior a 135o, considerándose el comienzo del lindero posterior el primer
segmento que incumpla esta condición y siempre que sea de longitud mayor de 1 metro.
•
Lindero posterior: Es el límite interior opuesto al frontal, que no tiene punto de contacto con él.
Artículo 5.3.1.14 CERRAMIENTO DE PARCELA. [E]
Son los elementos constructivos situados sobre los linderos de la parcela.
Artículo 5.3.1.15 ANCHO DE CALLE. DISTANCIA ENTRE ALINEACIONES. [E]
Se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones la dimensión mínima existente entre las
alineaciones exteriores que definen dicha calle, medida en el punto más desfavorable.
Artículo 5.3.1.16 ALINEACIÓN OFICIAL. [E]
Es la línea de proyección que delimita la manzana, separándola de la red viaria y de los espacios libres de
uso y dominio público.
Señala el límite entre el espacio público (las calles, plazas y espacios públicos en general) y el espacio
privado (las parcelas o solares). Constituye la línea a partir de la cual se permite la edificación de parcela,
pudiendo establecerse en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada.
En Suelo Urbano, el presente Plan General establece una definición exhaustiva de las alineaciones
mediante su representación gráfica en los planos de Ordenación del Suelo Urbano, a escala 1/1.000. Como
criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los cerramientos. En
aquellos casos donde se establece algún retranqueo, o en viarios de nueva apertura, la definición gráfica
de las alineaciones se apoya con una acotación referenciada a elementos existentes, para posibilitar la
translación sobre el terreno de la nueva línea planteada.
Lunes 12 de junio de 2023
36282
Artículo 5.3.1.13 LINDEROS. [E]
Se entiende por linderos las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus
colindantes.
Un lindero puede ser frontal, lateral o posterior, definiéndose cada uno como sigue:
•
Lindero frontal: Se entiende por lindero frontal el límite de la parcela que se encuentra en contacto con
el viario o espacio público equivalente. Corresponde con la alineación exterior.
Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con el viario público se considerará que todos
ellos tienen carácter de lindero frontal.
•
Lindero lateral: Es el límite de la parcela que tiene un punto de contacto con el lindero frontal. Este
límite puede ser una línea recta, curva o quebrada, en este último caso el ángulo que forme cada uno
de los distintos segmentos, a excepción del primero, con la prolongación del lindero frontal no podrá
ser ni inferior a 45o, ni superior a 135o, considerándose el comienzo del lindero posterior el primer
segmento que incumpla esta condición y siempre que sea de longitud mayor de 1 metro.
•
Lindero posterior: Es el límite interior opuesto al frontal, que no tiene punto de contacto con él.
Artículo 5.3.1.14 CERRAMIENTO DE PARCELA. [E]
Son los elementos constructivos situados sobre los linderos de la parcela.
Artículo 5.3.1.15 ANCHO DE CALLE. DISTANCIA ENTRE ALINEACIONES. [E]
Se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones la dimensión mínima existente entre las
alineaciones exteriores que definen dicha calle, medida en el punto más desfavorable.
Artículo 5.3.1.16 ALINEACIÓN OFICIAL. [E]
Es la línea de proyección que delimita la manzana, separándola de la red viaria y de los espacios libres de
uso y dominio público.
Señala el límite entre el espacio público (las calles, plazas y espacios públicos en general) y el espacio
privado (las parcelas o solares). Constituye la línea a partir de la cual se permite la edificación de parcela,
pudiendo establecerse en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada.
En Suelo Urbano, el presente Plan General establece una definición exhaustiva de las alineaciones
mediante su representación gráfica en los planos de Ordenación del Suelo Urbano, a escala 1/1.000. Como
criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los cerramientos. En
aquellos casos donde se establece algún retranqueo, o en viarios de nueva apertura, la definición gráfica
de las alineaciones se apoya con una acotación referenciada a elementos existentes, para posibilitar la
translación sobre el terreno de la nueva línea planteada.