Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36275
5.
Ninguna explotación de minería a cielo abierto podrá ser perceptible visualmente desde los núcleos
urbanos.
6.
Se justificará debidamente la adopción de las medidas necesarias para impedir las molestias a la
población derivadas de los polvos y ruidos que pudieran generar las actividades extractivas.
7.
No podrá darse curso a ninguna solicitud de otorgamiento de la preceptiva licencia sin que a la misma
se acompañe la pertinente autorización o concesión de explotación minera y la autorización del Plan
de Restauración o Declaración de Impacto Ambiental.
TÍTULO 5.
CAPÍTULO 5.1.
NORMAS GENERALES REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN.
GENERALIDADES.
SUBCAPÍTULO 5.1.1. ALCANCE
Artículo 5.1.1.1 OBJETO Y CONTENIDO [E]
Estas Normas Generales tienen por objeto establecer las condiciones que deben regular la edificación, con
independencia de la clase de suelo en la que se asiente y sin perjuicio de las condiciones particulares
establecidas por este Plan General en las distintas clases de suelo y zonas de ordenanza.
Así pues, las condiciones a que ha de sujetarse la edificación en el municipio son las específicas
establecidas por el Plan General para cada zona, complementadas con las condiciones generales
contenidas en el presente Título.
1.
En el Suelo Urbano tales condiciones tienen carácter de Ordenanzas de edificación.
2.
En el Suelo Urbanizable tienen carácter de Normas Urbanísticas las cuales podrán ser
complementadas en sus parámetros variables por los propios instrumentos de planeamiento que
desarrollen esta clase de suelos.
3.
En el Suelo No Urbanizable tienen carácter de condiciones reguladoras para el control de las
actividades implantadas en esta clase de suelo.
Los aspectos regulados en el presente capítulo se estructuran conforme al siguiente esquema:
1.
Tipos de actuación edificatoria: Construcción de nueva planta e intervenciones en la edificación
existente.
2.
Condiciones de la parcelación.
3.
Condiciones de la ocupación y volumen de la parcela.
4.
Condiciones de aprovechamiento del suelo.
5.
Condiciones estéticas de la edificación.
6.
Condiciones higiénicas.
7.
Condiciones de calidad y dotaciones de la edificación.
CAPÍTULO 5.2.
ACTUACIONES EDIFICATORIAS
SUBCAPÍTULO 5.2.1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN.
Artículo 5.2.1.1 CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN. [E]
Las obras de edificación se clasifican en función de:
1.
Régimen jurídico.
Lunes 12 de junio de 2023
36275
5.
Ninguna explotación de minería a cielo abierto podrá ser perceptible visualmente desde los núcleos
urbanos.
6.
Se justificará debidamente la adopción de las medidas necesarias para impedir las molestias a la
población derivadas de los polvos y ruidos que pudieran generar las actividades extractivas.
7.
No podrá darse curso a ninguna solicitud de otorgamiento de la preceptiva licencia sin que a la misma
se acompañe la pertinente autorización o concesión de explotación minera y la autorización del Plan
de Restauración o Declaración de Impacto Ambiental.
TÍTULO 5.
CAPÍTULO 5.1.
NORMAS GENERALES REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN.
GENERALIDADES.
SUBCAPÍTULO 5.1.1. ALCANCE
Artículo 5.1.1.1 OBJETO Y CONTENIDO [E]
Estas Normas Generales tienen por objeto establecer las condiciones que deben regular la edificación, con
independencia de la clase de suelo en la que se asiente y sin perjuicio de las condiciones particulares
establecidas por este Plan General en las distintas clases de suelo y zonas de ordenanza.
Así pues, las condiciones a que ha de sujetarse la edificación en el municipio son las específicas
establecidas por el Plan General para cada zona, complementadas con las condiciones generales
contenidas en el presente Título.
1.
En el Suelo Urbano tales condiciones tienen carácter de Ordenanzas de edificación.
2.
En el Suelo Urbanizable tienen carácter de Normas Urbanísticas las cuales podrán ser
complementadas en sus parámetros variables por los propios instrumentos de planeamiento que
desarrollen esta clase de suelos.
3.
En el Suelo No Urbanizable tienen carácter de condiciones reguladoras para el control de las
actividades implantadas en esta clase de suelo.
Los aspectos regulados en el presente capítulo se estructuran conforme al siguiente esquema:
1.
Tipos de actuación edificatoria: Construcción de nueva planta e intervenciones en la edificación
existente.
2.
Condiciones de la parcelación.
3.
Condiciones de la ocupación y volumen de la parcela.
4.
Condiciones de aprovechamiento del suelo.
5.
Condiciones estéticas de la edificación.
6.
Condiciones higiénicas.
7.
Condiciones de calidad y dotaciones de la edificación.
CAPÍTULO 5.2.
ACTUACIONES EDIFICATORIAS
SUBCAPÍTULO 5.2.1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN.
Artículo 5.2.1.1 CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN. [E]
Las obras de edificación se clasifican en función de:
1.
Régimen jurídico.