Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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Las distancias mínimas entre explotaciones se ajustarán a las recogidas en la normativa sectorial aplicable
a cada especie.
D.

Condiciones de uso.
Las pajarerías y pequeñas tiendas de mascotas de superficie inferior a 750 m² se asimilan al uso Terciario
Comercial TC1 a efectos de condiciones de implantación.
Las instalaciones ganaderas, en función de sus especies, tipo de explotación y sistema de producción,
deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria específica que les sea de aplicación.

E.

Usos compatibles.
Los usos que en la presente normativa se señalen como compatibles con el uso ganadero, quedarán
afectados por las limitaciones derivadas de la legislación sectorial aplicable a cada instalación concreta.
Para el uso residencial se permitirá una única vivienda familiar relacionada con la actividad ganadera,
cuando sea preciso atender la explotación en régimen de proximidad constante y cotidiana.

F.

Normas de tramitación.
La tramitación y contenido de los expedientes de nuevas actividades ganaderas y de regularización de
actividades ganaderas existentes, se ajustará a lo previsto en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las actividades de pupilaje de ganado en parcelas de uso agrícola deberán declararse como actividad,
estando también sujetas a la normativa sectorial correspondiente.

SUBCAPÍTULO 4.3.8. USO FORESTAL
Artículo 4.3.8.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO FORESTAL [E]
Las explotaciones forestales se regulan por su legislación sectorial específica.
SUBCAPÍTULO 4.3.9. USO EXTRACTIVO
Artículo 4.3.9.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS MINERALES [E]
Queda regulado por la legislación sectorial vigente, admitiéndose sólo en los suelos donde explícitamente
lo permite la normativa del presente Plan General Municipal.
Se permitirá la construcción de edificios auxiliares para la actividad (tales como oficinas, vestuarios, aseos,
almacenes, etc) con las siguientes condiciones:
1.

Toda instalación cumplirá lo establecido por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.

Para los edificios auxiliares se preverá por cada puesto de trabajo una superficie de 4 m 2 y un volumen
de 12 m3 por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o mecánica e iluminación natural
o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos será superior a un octavo de la
superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la apertura del local, presentarse un
proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica suficiente; del mismo modo en caso de
iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación debidamente justificado.

3.

Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o
por cada 3.000 m2, o fracción, de superficie de almacenaje.

4.

En locales cuya superficie de producción o almacenaje sea superior a 500 m 2 se habilitará, en el interior
de la parcela o edificio, un área exclusiva para la carga y descarga de mercancías, de dimensión
suficiente para el estacionamiento y maniobre de los vehículos de transporte y el correcto desarrollo
de las operaciones.