Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36273
10. De igual modo, queda expresamente prohibida la edificación de otras construcciones anexas y la
construcción bajo la cota cero.
11. En consecuencia, se prohíbe la utilización de parámetros constructivos, materiales e instalaciones
asimilables a los de las edificaciones residenciales.
12. Se deberán usar únicamente los siguientes materiales:
a.
Fachadas: Se utilizará el revoco pintado, preferentemente en color ocre terroso y en cualquier
caso en tonos claros, y la piedra del lugar.
b.
Cubierta: Se utilizará la teja cerámica de color rojo y serán construidas de forma tradicional.
c.
Carpintería exterior: Será de madera, aluminio o hierro pintado en tonos oscuros.
13. La puerta de acceso tendrá un máximo de 2,50 metros de anchura.
14. No se permitirán las casetas de tablas de madera, chapas metálicas, plásticos, fibrocemento, etc,
o cualquier otro tipo de residuo urbano
15. En aquellas parcelas que no lleguen a la superficie mínima para la instalación de una caseta se
permite la instalación de un arcón para guarda de aperos.
16. Las dimensiones máximas del arcón serán de 2.50 x 0.80 m y una altura máxima de 0.50 m.
17. El material empleado en los acabados de dichos arcones será el raso pintado en el color
establecido por este Ayuntamiento o piedra del lugar. La carpintería empleada será similar a la
exigida para la construcción de casetas.
18. Se permite un bidón para agua, por parcela, de 2.000 litros de capacidad.
B.
AA5: Procesado de productos agrícolas.
Se prohíbe el desarrollo de esta actividad en locales situados en plantas bajas de edificaciones destinadas
a otro uso.
C.
AA6: Viveros e Invernaderos.
La parte construida en los viveros e invernaderos no superará el 30% de la parcela destinada a tal uso. No
hay limitación de distancia al casco urbano.
SUBCAPÍTULO 4.3.7. USO GANADERO
Artículo 4.3.7.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GANADERO. [E]
A.
Explotaciones porcinas.
Las explotaciones porcinas están reguladas de forma pormenorizada en el Real Decreto 324/2000, de 3 de
marzo por el que se establecen las Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas, sin
perjuicio de las disposiciones nuevas que se aprueben.
B.
Distancias mínimas de instalaciones ganaderas a núcleos urbanos.
Las distancias mínimas a núcleos urbanos de las actividades ganaderas, núcleos zoológicos, instalaciones
de acuicultura y de producción de invertebrados para su comercialización, serán las señaladas en el Anexo
IV Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
Los locales para venta de pequeños animales domésticos quedan eximidos de limitación de distancia
mínima a núcleo urbano, pudiendo situarse en suelo urbano sin otras limitaciones que las derivadas del
régimen de usos de la ordenanza correspondiente.
C.
Distancias mínimas entre explotaciones.
Lunes 12 de junio de 2023
36273
10. De igual modo, queda expresamente prohibida la edificación de otras construcciones anexas y la
construcción bajo la cota cero.
11. En consecuencia, se prohíbe la utilización de parámetros constructivos, materiales e instalaciones
asimilables a los de las edificaciones residenciales.
12. Se deberán usar únicamente los siguientes materiales:
a.
Fachadas: Se utilizará el revoco pintado, preferentemente en color ocre terroso y en cualquier
caso en tonos claros, y la piedra del lugar.
b.
Cubierta: Se utilizará la teja cerámica de color rojo y serán construidas de forma tradicional.
c.
Carpintería exterior: Será de madera, aluminio o hierro pintado en tonos oscuros.
13. La puerta de acceso tendrá un máximo de 2,50 metros de anchura.
14. No se permitirán las casetas de tablas de madera, chapas metálicas, plásticos, fibrocemento, etc,
o cualquier otro tipo de residuo urbano
15. En aquellas parcelas que no lleguen a la superficie mínima para la instalación de una caseta se
permite la instalación de un arcón para guarda de aperos.
16. Las dimensiones máximas del arcón serán de 2.50 x 0.80 m y una altura máxima de 0.50 m.
17. El material empleado en los acabados de dichos arcones será el raso pintado en el color
establecido por este Ayuntamiento o piedra del lugar. La carpintería empleada será similar a la
exigida para la construcción de casetas.
18. Se permite un bidón para agua, por parcela, de 2.000 litros de capacidad.
B.
AA5: Procesado de productos agrícolas.
Se prohíbe el desarrollo de esta actividad en locales situados en plantas bajas de edificaciones destinadas
a otro uso.
C.
AA6: Viveros e Invernaderos.
La parte construida en los viveros e invernaderos no superará el 30% de la parcela destinada a tal uso. No
hay limitación de distancia al casco urbano.
SUBCAPÍTULO 4.3.7. USO GANADERO
Artículo 4.3.7.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GANADERO. [E]
A.
Explotaciones porcinas.
Las explotaciones porcinas están reguladas de forma pormenorizada en el Real Decreto 324/2000, de 3 de
marzo por el que se establecen las Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas, sin
perjuicio de las disposiciones nuevas que se aprueben.
B.
Distancias mínimas de instalaciones ganaderas a núcleos urbanos.
Las distancias mínimas a núcleos urbanos de las actividades ganaderas, núcleos zoológicos, instalaciones
de acuicultura y de producción de invertebrados para su comercialización, serán las señaladas en el Anexo
IV Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
Los locales para venta de pequeños animales domésticos quedan eximidos de limitación de distancia
mínima a núcleo urbano, pudiendo situarse en suelo urbano sin otras limitaciones que las derivadas del
régimen de usos de la ordenanza correspondiente.
C.
Distancias mínimas entre explotaciones.