Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36272
Los vertidos deberán cumplir las condiciones de la ordenanza municipal correspondiente, así como lo
establecido en el Artículo 7.2.1.2 de la presente normativa.
Artículo 4.3.5.12 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE COMUNICACIONES. [D]
A.
Elementos incluidos en las redes y terminales de comunicaciones.
Se regularán por la legislación sectorial vigente además de las condiciones particulares que pudieran ser
impuestas desde las ordenanzas de aplicación.
B.
Garajes y aparcamientos.
1.
Los garajes situados en sótanos o plantas de edificios de cualquier uso cumplirán las condiciones
establecidas por la Norma 1.1.5 del Anexo único del DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el
que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2.
En caso de garajes de viviendas unifamiliares, en los accesos podrá admitirse una dimensión
mínima de meseta de 3,5 metros de longitud, con una pendiente máxima del 8%.
3.
Los aparcamientos situados en espacio público y aquellos incluidos en la categoría 3ª deberán
cumplir las condiciones establecidas en el TÍTULO 6 de la presente Normativa.
SUBCAPÍTULO 4.3.6. USO AGRÍCOLA
Artículo 4.3.6.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO AGRÍCOLA. [E]
Las construcciones destinadas a este uso estarán a lo dispuesto a la legislación agraria sobre el particular.
Las edificaciones respetarán el entorno natural, y no serán realizadas con materiales provisionales.
Las condiciones de las construcciones quedan limitadas por las condiciones particulares de la clase de
suelo en que se encuentren, con las siguientes limitaciones adicionales para los usos no regulados por
legislación sectorial:
A.
AA3: Casetas de aperos.
1.
Las casetas agrícolas tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza, debiéndose
incluir en la solicitud una declaración responsable relativa al fin agropecuario de la misma.
2.
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que
queda terminantemente prohibida la instalación de cocina, chimenea, servicio sanitario u otros
propios de la vivienda. Queda también prohibido el establecimiento de cualquier clase de servicio
(acometida de agua, energía eléctrica, placa solar, gas ó similares) o instalación (antenas, etc).
3.
No se permitirá la tenencia de animales, salvo los animales domésticos y siempre que se cumplan
las condiciones higiénico-sanitarias vigentes, siendo potestad municipal denegar aquellas
solicitudes que atentaren tanto contra la salubridad pública como la tranquilidad y sosiego del
entorno.
4.
Para admitirse la construcción de una caseta de aperos será necesario acreditar que la superficie
mínima de la parcela o huerta labrada y trabajada de forma permanente sea la establecida para
cada categoría de SNU, sin perjuicio de mayores limitaciones de la zona en que se encuentre.
5.
La superficie construida máxima en planta será de 25 m2 y será de una sola planta, no
permitiéndose ningún tipo de elevación adicional.
6.
La cubierta será a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 30%.
7.
Quedan prohibidos la construcción de adosados y porches que aumenten las superficies indicadas.
8.
El vuelo máximo del alero será de 40 cm.
9.
Se permite una ventana con una dimensión máxima de un metro de anchura y estarán a una altura
superior a un metro y sesenta centímetros.
Lunes 12 de junio de 2023
36272
Los vertidos deberán cumplir las condiciones de la ordenanza municipal correspondiente, así como lo
establecido en el Artículo 7.2.1.2 de la presente normativa.
Artículo 4.3.5.12 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE COMUNICACIONES. [D]
A.
Elementos incluidos en las redes y terminales de comunicaciones.
Se regularán por la legislación sectorial vigente además de las condiciones particulares que pudieran ser
impuestas desde las ordenanzas de aplicación.
B.
Garajes y aparcamientos.
1.
Los garajes situados en sótanos o plantas de edificios de cualquier uso cumplirán las condiciones
establecidas por la Norma 1.1.5 del Anexo único del DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el
que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2.
En caso de garajes de viviendas unifamiliares, en los accesos podrá admitirse una dimensión
mínima de meseta de 3,5 metros de longitud, con una pendiente máxima del 8%.
3.
Los aparcamientos situados en espacio público y aquellos incluidos en la categoría 3ª deberán
cumplir las condiciones establecidas en el TÍTULO 6 de la presente Normativa.
SUBCAPÍTULO 4.3.6. USO AGRÍCOLA
Artículo 4.3.6.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO AGRÍCOLA. [E]
Las construcciones destinadas a este uso estarán a lo dispuesto a la legislación agraria sobre el particular.
Las edificaciones respetarán el entorno natural, y no serán realizadas con materiales provisionales.
Las condiciones de las construcciones quedan limitadas por las condiciones particulares de la clase de
suelo en que se encuentren, con las siguientes limitaciones adicionales para los usos no regulados por
legislación sectorial:
A.
AA3: Casetas de aperos.
1.
Las casetas agrícolas tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza, debiéndose
incluir en la solicitud una declaración responsable relativa al fin agropecuario de la misma.
2.
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que
queda terminantemente prohibida la instalación de cocina, chimenea, servicio sanitario u otros
propios de la vivienda. Queda también prohibido el establecimiento de cualquier clase de servicio
(acometida de agua, energía eléctrica, placa solar, gas ó similares) o instalación (antenas, etc).
3.
No se permitirá la tenencia de animales, salvo los animales domésticos y siempre que se cumplan
las condiciones higiénico-sanitarias vigentes, siendo potestad municipal denegar aquellas
solicitudes que atentaren tanto contra la salubridad pública como la tranquilidad y sosiego del
entorno.
4.
Para admitirse la construcción de una caseta de aperos será necesario acreditar que la superficie
mínima de la parcela o huerta labrada y trabajada de forma permanente sea la establecida para
cada categoría de SNU, sin perjuicio de mayores limitaciones de la zona en que se encuentre.
5.
La superficie construida máxima en planta será de 25 m2 y será de una sola planta, no
permitiéndose ningún tipo de elevación adicional.
6.
La cubierta será a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 30%.
7.
Quedan prohibidos la construcción de adosados y porches que aumenten las superficies indicadas.
8.
El vuelo máximo del alero será de 40 cm.
9.
Se permite una ventana con una dimensión máxima de un metro de anchura y estarán a una altura
superior a un metro y sesenta centímetros.