Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
2.
Alcance.
3.
Características de la intervención.
36276
Artículo 5.2.1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS CONFORME A SU RÉGIMEN JURÍDICO. [E]
Conforme al régimen jurídico se distinguen los siguientes tipos de obras:
1.
Obras Obligatorias: Son aquellas obras que obligan a los propietarios al mantenimiento de los
edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
2.
Obras permitidas y/o autorizables: Son aquellas obras autorizables por Normativa para cada caso
concreto.
3.
Obras prohibidas: Son aquellas obras que no pueden autorizarse en función de la situación de fuera
de ordenación del edificio o instalación o por no ser admisibles en un área, parcela o solar.
Artículo 5.2.1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN SU ALCANCE
A los efectos de establecer el régimen de licencias aplicable en cada caso, las obras se clasifican en función
de su alcance conforme a lo siguiente:
1.
Obra Mayor: Incluye las obras de nueva planta y actuaciones sobre la edificación existente
enumeradas en el Artículo 3.5.1.5 de la presente normativa.
2.
Obra Menor: Incluye obras cuyo alcance no afecta a la configuración arquitectónica del edificio ni
a sus elementos estructurales, enumeradas en el Artículo 3.5.1.6 de la presente normativa.
Artículo 5.2.1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS: TIPOS DE OBRAS. [E]
Los tipos de intervención edificatoria que pueden darse, a los efectos de establecer su admisibilidad,
limitación o prohibición para cada Zona de Ordenanza y/o elemento incluido en el Catálogo de Protección
del presente Plan General, se clasifican de la siguiente forma.
1.
Obras de nueva planta.
2.
Obras de restauración.
3.
Obras de rehabilitación.
4.
Obras de reestructuración.
5.
Obras de ampliación.
6.
Obras de reconstrucción.
7.
Obras de demolición.
8.
Obras de conservación o mantenimiento.
9.
Obras de consolidación.
10. Obras de adecuación o mantenimiento.
SUBCAPÍTULO 5.2.2. TIPOS DE OBRA.
Artículo 5.2.2.1 NUEVA PLANTA. [E]
Se consideran obras de nueva planta todas aquellas que se realizan sobre los solares vacantes o después
de la demolición, en los casos en que se permita, de edificios existentes.
Se ajustarán a lo establecido en las condiciones generales y particulares aplicables en cada situación,
conforme a lo regulado en la presente normativa.
Artículo 5.2.2.2 RESTAURACIÓN. [E]
Son obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un edificio, tanto en
sus aspectos formales como estructurales o de organización espacial.
Lunes 12 de junio de 2023
2.
Alcance.
3.
Características de la intervención.
36276
Artículo 5.2.1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS CONFORME A SU RÉGIMEN JURÍDICO. [E]
Conforme al régimen jurídico se distinguen los siguientes tipos de obras:
1.
Obras Obligatorias: Son aquellas obras que obligan a los propietarios al mantenimiento de los
edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
2.
Obras permitidas y/o autorizables: Son aquellas obras autorizables por Normativa para cada caso
concreto.
3.
Obras prohibidas: Son aquellas obras que no pueden autorizarse en función de la situación de fuera
de ordenación del edificio o instalación o por no ser admisibles en un área, parcela o solar.
Artículo 5.2.1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN SU ALCANCE
A los efectos de establecer el régimen de licencias aplicable en cada caso, las obras se clasifican en función
de su alcance conforme a lo siguiente:
1.
Obra Mayor: Incluye las obras de nueva planta y actuaciones sobre la edificación existente
enumeradas en el Artículo 3.5.1.5 de la presente normativa.
2.
Obra Menor: Incluye obras cuyo alcance no afecta a la configuración arquitectónica del edificio ni
a sus elementos estructurales, enumeradas en el Artículo 3.5.1.6 de la presente normativa.
Artículo 5.2.1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS: TIPOS DE OBRAS. [E]
Los tipos de intervención edificatoria que pueden darse, a los efectos de establecer su admisibilidad,
limitación o prohibición para cada Zona de Ordenanza y/o elemento incluido en el Catálogo de Protección
del presente Plan General, se clasifican de la siguiente forma.
1.
Obras de nueva planta.
2.
Obras de restauración.
3.
Obras de rehabilitación.
4.
Obras de reestructuración.
5.
Obras de ampliación.
6.
Obras de reconstrucción.
7.
Obras de demolición.
8.
Obras de conservación o mantenimiento.
9.
Obras de consolidación.
10. Obras de adecuación o mantenimiento.
SUBCAPÍTULO 5.2.2. TIPOS DE OBRA.
Artículo 5.2.2.1 NUEVA PLANTA. [E]
Se consideran obras de nueva planta todas aquellas que se realizan sobre los solares vacantes o después
de la demolición, en los casos en que se permita, de edificios existentes.
Se ajustarán a lo establecido en las condiciones generales y particulares aplicables en cada situación,
conforme a lo regulado en la presente normativa.
Artículo 5.2.2.2 RESTAURACIÓN. [E]
Son obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un edificio, tanto en
sus aspectos formales como estructurales o de organización espacial.