Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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4.

La comunicación con los accesos, escaleras, pasillos y corredores comunes de los edificios de
viviendas deberá ser mediante vestíbulo de independencia, con puertas resistentes al fuego conforme
a la legislación sectorial vigente.

5.

La dotación mínima de aseos será:
a.

b.

Para el personal:


Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.



Más de 5 trabajadores: Tendrán aseos independientes por sexos, con inodoro y lavabo, a
razón de dos por cada 10 trabajadores o fracción.



Estos aseos deberán disponer de vestíbulo de independencia en su acceso.

Para el público, en categorías TC-2 y TC-3 se exigirán los siguientes mínimos:


Si la superficie útil del local es superior a 100 m² e inferior a 300 m², excluyendo almacenes y
otros espacios auxiliares, deberá tener al menos un aseo compuesto por un inodoro y un
lavabo.



Si la superficie útil del local es superior a 300 m², excluyendo almacenes y otros espacios
auxiliares, deberá tener dos aseos (señoras y caballeros) compuestos por un inodoro y un
lavabo por cada 200 m² o fracción.



Estos aseos no podrán comunicar directamente con el resto del local, debiéndose disponer
vestíbulos de independencia en su acceso.

6.

Estarán dotados de las medidas correctoras oportunas para garantizar la ausencia de molestias a los
vecinos.

7.

La altura libre mínima de las plantas destinadas a este uso será:
a.

Trescientos centímetros (300 cm) en planta baja y piso en edificios de uso exclusivo;

b.

En los edificios con otros usos, las que señalen las normas de la zona, con un mínimo de
doscientos cincuenta centímetros (250 cm);

c.

Doscientos cincuenta centímetros (250 cm) en plantas sótano y semisótano;

d.

Doscientos treinta centímetros (230 cm) en aseos.

8.

Se cumplirá cuanta normativa y legislación sectorial sea de aplicación dada la naturaleza y uso de la
instalación.

9.

Las dimensiones mínimas para los recorridos accesibles al público deberán cumplir la Normativa
Sectorial correspondiente.

10. Para usos comerciales de categorías TC2 y TC3, se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada
cien (100) metros cuadrados de superficie destinada a comercio no alimentario, y una plaza por cada
cincuenta (50) metros cuadrados de superficie destinada a comercio alimentario.
11. La implantación de grandes superficies quedará regulada por la Ley 3/2002, de Comercio de
Extremadura, y en las zonas y condiciones que expresamente establece el Plan General.
12. En edificaciones tradicionales situadas en el área del Casco se permitirá la instalación de estos usos
aun cuando no se cumplan las condiciones de altura libre de planta ni de anchos mínimos señaladas
en este artículo, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad suficientes.
13. Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Artículo 4.3.4.4 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE HOSPEDAJE (HOTELERO). [D]
1.

Para el uso hotelero (TH1) se deberá cumplir la reglamentación sectorial vigente; en particular la
Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y el Decreto 235/2012, de