Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023



b.

36266

Más de 5 trabajadores: Tendrán aseos independientes por sexos, con inodoro y lavabo, a
razón de dos por cada 10 trabajadores o fracción. Deberán disponer de vestíbulo de
independencia en su acceso.

En caso de oficinas con atención al público, la dotación mínima de aseos será la exigida para el
uso comercial en categorías TC-2 y TC-3.

5.

La altura libre mínima, de suelo a techo, para espacios de oficina, será de 2,50 metros.

6.

La utilización de las plantas sótano y semisótano será insegregable de la de la planta baja. La superficie
de sótano o semisótano destinada a oficina supondrá como máximo un incremento del 20% sobre la
superficie de la planta baja de la que se sirve.
Para el conjunto de los usos ligados a la actividad (archivos, almacenes y servicios para el personal)
la planta sótano o semisótano no podrá tener una superficie mayor del doble de la superficie en planta
baja.

7.

Podrán instalarse despachos profesionales domésticos en habitaciones de viviendas. En estos casos,
las instalaciones y equipos de oficina estarán dotadas de las medidas correctoras necesarias para
garantizar la ausencia de molestias a los vecinos, siendo de aplicación en estas dependencias las
condiciones de la vivienda a que están anexas.

8.

En edificios de nueva planta se dispondrá, como mínimo una plaza de aparcamiento por cada cien
metros cuadrados (100 m2) de superficie de oficina.

Artículo 4.3.4.3 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO COMERCIAL. [D]
1.

En Categoría TC-1 se distingue en cuanto a situación los locales comerciales de venta de productos
y los de servicios de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos y estéticos personales,
sanitarios (clínicas), ocio no encuadrable en la categoría de uso terciario recreativo, etc.
a.

Los locales destinados a venta de productos deberán situarse siempre en la planta baja de las
edificaciones, y con acceso directo desde un espacio público. Se permitirá excepcionalmente la
extensión del uso comercial a la planta primera y al sótano o semisótano, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:


La diferencia de cota entre el suelo del semisótano o sótano no sea superior a 3 metros.



La utilización de las plantas sótano y semisótano será insegregable de la de la planta baja. La
superficie de sótano o semisótano destinada a sala de ventas y/u oficina supondrá como
máximo un incremento del 20% sobre la superficie de la planta baja de la que se sirve.
Para el conjunto de los usos ligados a la actividad (sala de ventas, oficina, almacenes y
servicios para el personal) la planta sótano o semisótano no podrá tener una superficie mayor
del doble de la superficie en planta baja.

b.



El sótano o semisótano estará unido a la planta baja por escaleras que cumplan el mínimo
establecido en el CT DBSI.



Para uso exclusivo de almacenaje se permitirá la reducción del ancho de escaleras a un metro,
siempre que se cumplan las condiciones impuestas por otras normativas que fueran de
aplicación.

Los locales de servicios de carácter no dotacional incluidos en este uso podrán situarse en otras
plantas de la edificación, debiendo cumplir las condiciones establecidas para el uso de oficinas o
el asimilable de entre los usos dotacionales.

2.

La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 10 m² y no podrá servir de paso para
acceder a ninguna vivienda.

3.

Si comparte el edificio con el uso residencial, deberá contar con accesos, escaleras y ascensores
independientes.