Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36265
7.
Los usos industriales localizados en las plantas sótanos sólo serán admisibles cuando estén destinados
a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones, etc.) y tengan
su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o razón industrial.
8.
La altura libre mínima de los locales destinados a actividades industriales será:
9.
a.
En las obras de Nueva Planta, de trescientos centímetros (300 cm).
b.
En obras de Remodelación, Rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura
mínima de las plantas y/o locales destinados a industriales será de doscientos sesenta
centímetros (260 cm).
c.
En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta
centímetros (250 cm).
Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo una
superficie de 4 m² y un volumen de 20 m³ por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o
mecánica e iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos
será superior a un octavo de la superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la apertura
del local, presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica suficiente; del
mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación debidamente
justificado.
10. Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o
por cada mil metros cuadrados (1000 m²) de superficie construida o fracción de quinientos metros
cuadrados (500 m²).
11. La superficie destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo,
no podrá superar el 30% de la destinada a la producción, sin perjuicio de las limitaciones concurrentes
impuestas por las condiciones particulares de la zona de ordenanza.
12. Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a seguridad,
habitabilidad y accesibilidad.
SUBCAPÍTULO 4.3.4. USO TERCIARIO.
Artículo 4.3.4.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO TERCIARIO [E]
Todos los usos terciarios deberán cumplir con las determinaciones que les afecten de la Ley 11/2014, de 9
de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, además de las establecidas por la presente
normativa para los distintos usos terciarios.
Artículo 4.3.4.2 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE OFICINAS. [D]
Deberán cumplir lo establecido en el Código Técnico de la edificación con las siguientes condiciones
complementarias.
1.
Cuando se prevea una afluencia de público superior a las 50 personas/día, la zona destinada al público
en el local tendrá una superficie mínima de 8 m 2 y no podrá tener, con las excepciones marcadas en
las presentes normas, comunicación directa con ninguna vivienda.
2.
En el caso de que en el edificio exista el uso de vivienda, éstas deberán disponer de accesos y
escaleras independientes de los locales de oficina de planta baja.
3.
Los locales de oficinas y sus almacenes con accesos independientes al espacio público, no podrán
comunicarse con las viviendas, caja de escaleras ni portal si no es a través de un espacio intermedio,
con puerta de salida inalterable al fuego.
4.
La dotación mínima de aseos será:
a.
Para el personal:
Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.
Lunes 12 de junio de 2023
36265
7.
Los usos industriales localizados en las plantas sótanos sólo serán admisibles cuando estén destinados
a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones, etc.) y tengan
su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o razón industrial.
8.
La altura libre mínima de los locales destinados a actividades industriales será:
9.
a.
En las obras de Nueva Planta, de trescientos centímetros (300 cm).
b.
En obras de Remodelación, Rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura
mínima de las plantas y/o locales destinados a industriales será de doscientos sesenta
centímetros (260 cm).
c.
En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta
centímetros (250 cm).
Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo una
superficie de 4 m² y un volumen de 20 m³ por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o
mecánica e iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos
será superior a un octavo de la superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la apertura
del local, presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica suficiente; del
mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación debidamente
justificado.
10. Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o
por cada mil metros cuadrados (1000 m²) de superficie construida o fracción de quinientos metros
cuadrados (500 m²).
11. La superficie destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo,
no podrá superar el 30% de la destinada a la producción, sin perjuicio de las limitaciones concurrentes
impuestas por las condiciones particulares de la zona de ordenanza.
12. Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a seguridad,
habitabilidad y accesibilidad.
SUBCAPÍTULO 4.3.4. USO TERCIARIO.
Artículo 4.3.4.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO TERCIARIO [E]
Todos los usos terciarios deberán cumplir con las determinaciones que les afecten de la Ley 11/2014, de 9
de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, además de las establecidas por la presente
normativa para los distintos usos terciarios.
Artículo 4.3.4.2 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE OFICINAS. [D]
Deberán cumplir lo establecido en el Código Técnico de la edificación con las siguientes condiciones
complementarias.
1.
Cuando se prevea una afluencia de público superior a las 50 personas/día, la zona destinada al público
en el local tendrá una superficie mínima de 8 m 2 y no podrá tener, con las excepciones marcadas en
las presentes normas, comunicación directa con ninguna vivienda.
2.
En el caso de que en el edificio exista el uso de vivienda, éstas deberán disponer de accesos y
escaleras independientes de los locales de oficina de planta baja.
3.
Los locales de oficinas y sus almacenes con accesos independientes al espacio público, no podrán
comunicarse con las viviendas, caja de escaleras ni portal si no es a través de un espacio intermedio,
con puerta de salida inalterable al fuego.
4.
La dotación mínima de aseos será:
a.
Para el personal:
Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.