Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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4 de diciembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos
hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.

El uso de pensiones (TH2) se asimila a efectos de su regulación al uso residencial en categoría
RC-Residencial Comunitario.

3.

Para las categorías de apartamentos y albergues turísticos (TH3), así como la de casas rurales y
apartamentos rurales (TH5); las condiciones de uso se asimilan a las del uso residencial,
complementado con lo que le sea de aplicación por la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura.

4.

El uso de campamentos de turismo o camping (TH4) deberá cumplir lo establecido en el
DECRETO 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de
Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal.

Artículo 4.3.4.5 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO RECREATIVO. [D]
Los locales y espacios destinados a estos usos cumplirán las siguientes condiciones.
1.

2.

3.

4.

TR1: Establecimientos de restauración.
a.

Se ajustarán a lo regulado por el Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se
establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

b.

Cumplirán las condiciones establecidas en la presente Normativa para los locales
comerciales (TC-1) en su variedad de locales destinados a venta de productos.

c.

Cumplirán los requisitos establecidos para cada modalidad de este uso en el Artículo
4.2.4.2-D de la presente normativa.

TR2: Establecimientos musicales.
a.

La actividad se desarrollará única y exclusivamente en el interior del local. Por lo tanto,
no podrán disponer de terraza o veladores.

b.

Los establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el
entorno medioambiental.

c.

No podrán disponer de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de
alimentos.

d.

Cumplirán la normativa sectorial relativa a espectáculos que pudiera ser de aplicación en
razón del uso específico.

TR3: Establecimientos de Juego y Atracciones. Cumplirán lo previsto en:
a.

Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 117/2009, de 29 de mayo).

b.

Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (RD
2816/1982, de 27 de agosto).

TR4: Espectáculos. Cumplirán lo requerido por el Reglamento General de Policía de Espectáculos
y Actividades Recreativas (RD 2816/1982, de 27 de agosto), así como en el Código Técnico de
Edificación.

SUBCAPÍTULO 4.3.5. USOS DOTACIONALES
Artículo 4.3.5.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL [E]
Todos los usos dotacionales deberán cumplir con las determinaciones que les afecten del Decreto 8/2003,
de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en
Extremadura, y además las establecidas por la presente normativa.