Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
374 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36262

Se considera extensiva la explotación ganadera en la que el ganado no está
permanentemente estabulado y se alimenta directamente a diente de pastos y/o frutos de
dehesas, prados, pastizales, hierbas y rastrojos; ya sean propios, ajenos o comunales; y
ya sea de forma permanente o temporal.
II.

OTRAS EXPLOTACIONES
A.

Piscicultura (AG4), comprende las actividades de crianza de peces en piscinas naturales
o artificiales para su explotación comercial.

B.

Apicultura (AG5), comprende las actividades de producción de miel y otros derivados de
la tenencia de colmenas.

C.

Lombricultura, Helicicultura y similares (AG6), comprende las actividades relacionadas
con la producción de invertebrados para su comercialización.

D.

Núcleos zoológicos (AG7), que incluyen:

SUBCAPÍTULO 4.2.11.

1.

Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que
tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o
permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir
en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para
el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento y otros centros para el fomento
y cuidado de animales de compañía. Las pajarerías y pequeñas tiendas de mascotas
de superficie inferior a 750 m² se asimilan al uso Terciario Comercial TC1 a efectos de
condiciones de implantación.

2.

Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los establecimientos que
albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos, incluyendo los
picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de
alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre.

3.

Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las
citadas en el resto de las categorías relativas a núcleos zoológicos de los Anexos II y
III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura, o
disposiciones que la sustituyan o modifiquen, incluyendo las perreras deportivas,
realas o jaurías, canódromos, los suministradores de animales a laboratorios y otras
agrupaciones similares.
EXPLOTACIÓN FORESTAL (EF).

Artículo 4.2.11.1 DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS. [E]
Comprende las actividades de explotación de los bosques en todos sus aspectos, incluida la tala de árboles.
Se distinguen las siguientes categorías:
1.

Actividad forestal de conservación (EF1).

2.

Actividad forestal de producción con especies autóctonas (EF2).

3.

Actividad forestal de producción con especies de crecimiento rápido o exóticas (EF3).

SUBCAPÍTULO 4.2.12.

EXTRACCIÓN DE RECURSOS MINERALES (EM).

Artículo 4.2.12.1 DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Comprende las actividades de extracción de materia prima mineral, para fines distintos del de producción
de energía.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.

Extracción de áridos (EM1): es el relativo a la extracción de material de escasa coherencia, áridos y
zahorras, de las capas más superficiales del terreno.