Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

2.

36263

Extracción de rocas, minerales industriales, metálicos y energéticos (EM2): supone la extracción
de material compacto, generalmente piedra natural, mediante cortes en profundidad del
correspondiente material.
Dentro de esta categoría se establecen las siguientes subategorías:

3.

a.

EM2a - Extracción de recursos a cielo abierto: es el relativo a la extracción de productos existentes
en la superficie del terreno.

b.

EM2b - Extracción de recursos bajo tierra: es el uso minero relativo a la extracción de productos
mediante la previa realización de pozos y galerías para la extracción de productos existentes en
el subsuelo

Extracción de agua mineral (EM3).

SUBCAPÍTULO 4.2.13.

OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 4.2.13.1 USOS SINGULARES [E]
Existen otros usos no encuadrables en las clases anteriores, y que vienen regulados por su legislación
sectorial específica.
En todo caso, se respetará la normativa sectorial de obligado cumplimiento establecida por la legislación
aplicable a cada clase de uso.
En especial, se tendrán presentes las disposiciones de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad
universal de Extremadura.

CAPÍTULO 4.3.

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS DISTINTAS CLASES DE USOS.

SUBCAPÍTULO 4.3.1. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 4.3.1.1 DETERMINACIONES GENERALES [E]
1.

Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones establecidas
en el presente Plan y con el régimen de incompatibilidad, simultaneidad y permisividad contenidas en
el mismo para cada uso en la Ordenanza Zonal correspondiente.

2.

Las condiciones que se señalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones de
nueva planta o en edificios sometidos a reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el resto de
las obras en los edificios cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no represente desviación
importante de los objetivos de las mismas, o cuando se solicite licencia de apertura de la actividad o
de primera ocupación.

3.

Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los alberguen
deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y cuantas se deriven de la regulación que
corresponda a la zona en que se encuentren. En todo caso deberán satisfacer la normativa
supramunicipal que les fuera de aplicación.

4.

Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones
que le fueren de aplicación.

5.

Los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el presente Plan General deberán atenerse
al régimen y regulación de usos establecidos en el presente Capítulo, pudiendo imponer condiciones
adicionales tanto a la implantación, como a su localización, razonando en tal caso los criterios en que
se apoya esta decisión.