Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36261
1.
AA1: Horticultura en pequeña explotación doméstica para consumo propio.
2.
AA2: Cultivos agrícolas intensivos o extensivos para autoconsumo o para el mercado, distinguiendo:
a.
Secano.
b.
Regadío a cielo abierto.
c.
Regadío bajo protección
3.
AA3: Caseta de almacenado de aperos auxiliares de las labores del campo.
4.
AA4: Almacén de maquinaria y utensilios agrícolas y almacén temporal de productos recolectados.
5.
AA5: Almacén de productos agrícolas con procesado, secado y/o envasado por medios naturales.
6.
AA6: Viveros e invernaderos con espacios o construcciones dedicados al cultivo de plantas y árboles
en condiciones especiales de cuidados.
7.
AA7: Depósitos y balsas de almacenamiento de agua para riego o abrevaderos, y de evaporación para
la industria aceitunera.
SUBCAPÍTULO 4.2.10.
ACTIVIDADES DE GANADERÍA Y OTROS ANIMALES (AG).
Artículo 4.2.10.1 DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Se incluyen en este grupo los usos primarios relativos a la crianza, cuidado, alojamiento, granjería y tráfico
de animales, tanto para fines productivos como recreativos o de fomento y cuidado de los animales de
compañía.
Se distinguen las siguientes categorías:
I.
GANADERÍA
Explotaciones productivas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino (no de equitación),
gallinas, pollos, conejos y estruciónidos.
A.
Explotaciones ganaderas domésticas (AG1).
Se consideran explotaciones domésticas o pequeñas explotaciones las que no superan
las siguientes dimensiones en Unidades Ganaderas Equivalentes (UGE):
1.
Ganado bovino y equino: 2 UGE; computando también el total de animales de otras
especies que pudieran compartir instalaciones.
2.
Otras especies: 1 UGE; con un máximo 15 animales, que puede aumentar hasta 20
incluyendo crías.
Para la estimación de las UGE se utilizará la equivalencia contemplada en los Anexos IV,
V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura, o
disposiciones que la sustituyan o modifiquen. En el momento de aprobación definitiva del
presente Plan General dichas equivalencias son: 1 UGE = 1 vaca de leche = 12 vacuno
de cebo = 1 caballo = 2,5 cerdas de cría = 6,6 cerdos de engorde = 6,6 ovino y caprino =
133 gallinas y otras aves = 183 pollos = 66 conejos = 2 avestruces.
B.
Ganadería intensiva (AG2).
Se considera intensiva la explotación ganadera en la que el ganado se encuentra
permanentemente estabulado bajo condiciones de temperatura, luz y humedad
controladas de forma artificial, con el objetivo de optimizar el rendimiento en términos de
producción / tiempo. Los animales se alimentan mediante sistemas mecanizados, en los
que por una parte se introducen el agua y el pienso, y por otra se extraen de forma
diferenciada productos y deyecciones.
C.
Ganadería extensiva (AG3).
Lunes 12 de junio de 2023
36261
1.
AA1: Horticultura en pequeña explotación doméstica para consumo propio.
2.
AA2: Cultivos agrícolas intensivos o extensivos para autoconsumo o para el mercado, distinguiendo:
a.
Secano.
b.
Regadío a cielo abierto.
c.
Regadío bajo protección
3.
AA3: Caseta de almacenado de aperos auxiliares de las labores del campo.
4.
AA4: Almacén de maquinaria y utensilios agrícolas y almacén temporal de productos recolectados.
5.
AA5: Almacén de productos agrícolas con procesado, secado y/o envasado por medios naturales.
6.
AA6: Viveros e invernaderos con espacios o construcciones dedicados al cultivo de plantas y árboles
en condiciones especiales de cuidados.
7.
AA7: Depósitos y balsas de almacenamiento de agua para riego o abrevaderos, y de evaporación para
la industria aceitunera.
SUBCAPÍTULO 4.2.10.
ACTIVIDADES DE GANADERÍA Y OTROS ANIMALES (AG).
Artículo 4.2.10.1 DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Se incluyen en este grupo los usos primarios relativos a la crianza, cuidado, alojamiento, granjería y tráfico
de animales, tanto para fines productivos como recreativos o de fomento y cuidado de los animales de
compañía.
Se distinguen las siguientes categorías:
I.
GANADERÍA
Explotaciones productivas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino (no de equitación),
gallinas, pollos, conejos y estruciónidos.
A.
Explotaciones ganaderas domésticas (AG1).
Se consideran explotaciones domésticas o pequeñas explotaciones las que no superan
las siguientes dimensiones en Unidades Ganaderas Equivalentes (UGE):
1.
Ganado bovino y equino: 2 UGE; computando también el total de animales de otras
especies que pudieran compartir instalaciones.
2.
Otras especies: 1 UGE; con un máximo 15 animales, que puede aumentar hasta 20
incluyendo crías.
Para la estimación de las UGE se utilizará la equivalencia contemplada en los Anexos IV,
V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura, o
disposiciones que la sustituyan o modifiquen. En el momento de aprobación definitiva del
presente Plan General dichas equivalencias son: 1 UGE = 1 vaca de leche = 12 vacuno
de cebo = 1 caballo = 2,5 cerdas de cría = 6,6 cerdos de engorde = 6,6 ovino y caprino =
133 gallinas y otras aves = 183 pollos = 66 conejos = 2 avestruces.
B.
Ganadería intensiva (AG2).
Se considera intensiva la explotación ganadera en la que el ganado se encuentra
permanentemente estabulado bajo condiciones de temperatura, luz y humedad
controladas de forma artificial, con el objetivo de optimizar el rendimiento en términos de
producción / tiempo. Los animales se alimentan mediante sistemas mecanizados, en los
que por una parte se introducen el agua y el pienso, y por otra se extraen de forma
diferenciada productos y deyecciones.
C.
Ganadería extensiva (AG3).