Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

2.
E.

36259

Con residencia (EA2).

Uso Sanitario (D-ES).
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados al tratamiento y alojamiento
de enfermos.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:

F.

1.

Clínicas en régimen de consultas externas, y consultas veterinarias de menos de 200 m2, sin
hospitalización (ES1).

2.

Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana y otros establecimientos sanitarios con o sin
hospitalización, en edificio exclusivo (ES2).

3.

Otros centros veterinarios (ES3).

Uso Administrativo – Institucional (D-AI).
Edificaciones destinadas a las actividades propias de las Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos tales como dependencias administrativas, judiciales, militares y otras análogas.
1.

Administrativo (AI1).

2.

Seguridad ciudadana (AI2)

3.

Defensa. Cuerpos y fuerzas de seguridad (AI3)

SUBCAPÍTULO 4.2.7. USO DOTACIONAL: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (D-I/SU).
Artículo 4.2.7.1 DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Comprende las instalaciones destinadas a dar ciertos servicios y suministros a la población, que quedan
reguladas por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso. Se dividen conforme a los
siguientes grupos:
Artículo 4.2.7.2 INFRAESTRUCTURAS. [E]
En el grupo de las INFRAESTRUCTURAS se incluyen los siguientes usos específicos:
1.

2.

Redes lineales (IR): en las que se distinguen los siguientes grupos:
a.

IR1: Colectores de saneamiento de aguas;

b.

IR2: Emisarios y redes de abastecimiento.

c.

IR3: Líneas eléctricas.

d.

IR4: Antenas y líneas de telecomunicaciones.

e.

IR5: Líneas de gas y oleoductos.

f.

IR6: Otras.

Centros que requieren parcela específica (IC), en los que se distinguen los siguientes grupos:
a.

IC1: Depuradoras;

b.

IC2: Depósitos y Tratamiento de Aguas;

c.

IC3: Áreas de producción de energía mediante fuentes no renovables y centrales eléctricas
convencionales.

d.

IC4: Subestaciones eléctricas y Centros de transformación;

e.

IC5: Centros o Antenas de telecomunicaciones.

f.

IC6: Vertederos y centros de tratamiento de residuos, incluidos en el Anexo I, Grupo 7º, de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura.