Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36258
En los planos de ordenación del Plan General se señalan los equipamientos comunitarios, distinguiendo los
públicos de los privados. Los señalados como públicos han de ser de titularidad municipal, autonómica o
estatal y carecen de aprovechamiento urbanístico; mientras que los señalados como privados pueden ser
de titularidad pública o privada, correspondiéndoles en todo caso las obligaciones y derechos derivados de
su condición de parcelas con aprovechamiento lucrativo.
Artículo 4.2.6.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
A.
Uso educativo (D-EE).
Es el uso que corresponde a edificios y locales públicos y privados que se destinen principalmente a la
Enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
B.
1.
Preescolar (EE1).
2.
Educación Primaria (EE2).
3.
Educación Secundaria (EE3).
4.
Centros Universitarios (EE4).
5.
Otros centros educativos (EE5).
Uso deportivo (D-ED).
Es el uso que corresponde a aquellos espacios y edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de
los ejercicios de cultura física y deportes.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
C.
1.
Pistas descubiertas sin espectadores (ED1).
2.
Pistas descubiertas con espectadores (ED2)
3.
Estadios, Pabellones y Complejos sin espectadores (ED3).
4.
Estadios, Pabellones y Complejos con espectadores (ED4).
5.
Gimnasios y otros espacios de entrenamiento (ED5).
6.
Instalaciones deportivas extensivas al aire libre (campos de golf, etc) (ED6)
Uso Cultural (D-EC).
Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público destinados tanto al desarrollo de la
vida de relación como al desarrollo de actividades culturales. Entre otros se incluyen los usos religiosos,
definidos como aquellos dedicados al culto público o privado.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
D.
1.
Establecimientos de hasta 100 asistentes (EC1).
2.
Establecimientos entre 100 y 300 asistentes (EC2).
3.
Establecimientos de más de 300 asistentes (EC3).
4.
Establecimientos para espectáculos al aire libre (EC4).
5.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión sin residencia aneja (EC5).
6.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión con residencia aneja (EC6).
Uso Asistencial (D-EA).
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados a la asistencia social,
estableciéndose las siguientes categorías.
1.
Sin residencia (EA1).
Lunes 12 de junio de 2023
36258
En los planos de ordenación del Plan General se señalan los equipamientos comunitarios, distinguiendo los
públicos de los privados. Los señalados como públicos han de ser de titularidad municipal, autonómica o
estatal y carecen de aprovechamiento urbanístico; mientras que los señalados como privados pueden ser
de titularidad pública o privada, correspondiéndoles en todo caso las obligaciones y derechos derivados de
su condición de parcelas con aprovechamiento lucrativo.
Artículo 4.2.6.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
A.
Uso educativo (D-EE).
Es el uso que corresponde a edificios y locales públicos y privados que se destinen principalmente a la
Enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
B.
1.
Preescolar (EE1).
2.
Educación Primaria (EE2).
3.
Educación Secundaria (EE3).
4.
Centros Universitarios (EE4).
5.
Otros centros educativos (EE5).
Uso deportivo (D-ED).
Es el uso que corresponde a aquellos espacios y edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de
los ejercicios de cultura física y deportes.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
C.
1.
Pistas descubiertas sin espectadores (ED1).
2.
Pistas descubiertas con espectadores (ED2)
3.
Estadios, Pabellones y Complejos sin espectadores (ED3).
4.
Estadios, Pabellones y Complejos con espectadores (ED4).
5.
Gimnasios y otros espacios de entrenamiento (ED5).
6.
Instalaciones deportivas extensivas al aire libre (campos de golf, etc) (ED6)
Uso Cultural (D-EC).
Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público destinados tanto al desarrollo de la
vida de relación como al desarrollo de actividades culturales. Entre otros se incluyen los usos religiosos,
definidos como aquellos dedicados al culto público o privado.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
D.
1.
Establecimientos de hasta 100 asistentes (EC1).
2.
Establecimientos entre 100 y 300 asistentes (EC2).
3.
Establecimientos de más de 300 asistentes (EC3).
4.
Establecimientos para espectáculos al aire libre (EC4).
5.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión sin residencia aneja (EC5).
6.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión con residencia aneja (EC6).
Uso Asistencial (D-EA).
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados a la asistencia social,
estableciéndose las siguientes categorías.
1.
Sin residencia (EA1).