Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

d.

4.

36257

Casinos de juego: Establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido
autorizados para la práctica de los juegos que, en el Catálogo de Juegos y Apuestas de
Extremadura, se recojan como exclusivos de los Casinos de Juego.

Espectáculos (TR4). Son aquellos actos organizados con el fin de congregar al público en general,
con el objeto de presenciar actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o
audiciones, que le son ofrecidas por los organizadores, un empresario, una empresa o por actores,
artistas, deportistas o cualesquiera ejecutantes que intervengan por cuenta de aquéllos, bien en un
local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles
o desmontables.
Se distingue como variante específica la TR4a, que corresponde con Espectáculos al aire libre.

5.

Otras instalaciones de ocio (TR5): Parques de atracciones, acuáticos, etc.

SUBCAPÍTULO 4.2.5. USO DOTACIONAL - ZONAS VERDES (D-V).
Artículo 4.2.5.1 DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a la dotación de
espacios libres públicos, admitiéndose diversos tratamientos del suelo. Su objeto es garantizar la
preservación de espacios urbanos para el ocio y esparcimiento de la población, a la protección y aislamiento
entre zonas que lo requieran y a la obtención de unas adecuadas condiciones ambientales de salubridad y
estética urbana.
A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de tamaño y utilización se diferencian los
siguientes usos pormenorizados, conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de
ordenación urbanística:
1.

Parques (VP): Espacios libres con primacía de la zona arbolada sobre las zonas ajardinadas y
pavimentadas. Se permiten usos deportivos y de ocio, además de los necesarios para la
conservación de la zona verde.

2.

Jardines (VJ): Áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, a estancia
peatonal y amueblamiento viario.

3.

Áreas de Juego (VA): Zonas de esparcimiento infantil, con equipamiento adecuado al uso.

4.

Zonas de acompañamiento al viario: Espacios libres públicos complementarios de los jardines
que deben contar con una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y una anchura no inferior
a 12 metros. En Suelo Urbano Consolidado estas zonas podrán no cumplir con las dimensiones
mínimas, siempre que se justifique por la imposibilidad material de realizarlas. Entre estas zonas
se distinguen dos grados específicos:

5.

a.

Zonas ajardinadas integradas en el viario (VV).

b.

Áreas estanciales, plazas y otros espacios libres públicos peatonales y áreas no
ajardinadas (VE).

Zonas Verdes no computables (VN): Espacios libres públicos que no cumplen los requisitos
dimensionales mínimos de ninguna de las categorías establecidas por la legislación vigente en
materia de ordenación urbanística.

SUBCAPÍTULO 4.2.6. USO DOTACIONAL – EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS (D-E).
Artículo 4.2.6.1 DEFINICIÓN. [E]
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso y servicio público,
diferenciándose los de titularidad pública de los de titularidad privada. Se trata de escuelas, centros
docentes universitarios, centros de investigación, bibliotecas, guarderías, clubes sociales, centros
culturales, centros sanitarios, tanatorios y servicios funerarios, espectáculos, religiosos, deportivos, etc.,
situados en las diferentes zonas de ordenanza.