Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36256
para ser consumidas en el mismo local, sin llegar a constituir una actividad de bar, cafetería
o restaurante. Podrá tener cocina propia o abastecerse mediante servicios de cattering.
En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea única y
exclusivamente para el público asistente al evento.
f.
Catering: Integran esta modalidad los establecimientos que, disponiendo de cocina
propia, presten servicios de restauración a sus clientes, pudiendo utilizar medios propios
o ajenos, mediante la oferta de platos simples, menús, buffet, cócteles o incluso carta de
platos, para ser consumidos en instalaciones ajenas al propio establecimiento.
En todas las categorías se señala como variante específica la TR1a, que corresponde a terrazas y
veladores en espacios libres.
2.
3.
Establecimientos musicales (TR2): Establecimientos cerrados y cubiertos que tienen como
actividad principal la oferta de música, espectáculo o baile, sin perjuicio de que puedan ofertar
también bebidas, de forma profesional y habitual, para su consumo exclusivamente en el interior
del local. Se distinguen las siguientes subcategorías:
a.
Bar musical: dispone de servicio de bar, con ambientación musical por medios mecánicos,
pero no puede disponer de pista de baile o de espacio asimilable, ni ofrecer
representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
b.
Bar musical con música en directo, sin pista de baile o similar.
c.
Discoteca: dispone de servicio de bar y de un espacio adecuado para bailar, con una o
más pistas, con música previamente grabada y transmitida por medios mecánicos y con
una o más barras y/o servicios de mesa; ocasionalmente pueden tener lugar breves
exhibiciones y espectáculos.
d.
Sala de baile: Ofrecen al público un espacio idóneo para bailar con música interpretada en
directo y, adicionalmente, con música grabada. Las salas de baile deben disponer de
escenario para la orquesta, de pista de baile, de camerinos para los músicos y de servicio
de bar.
e.
Café teatro y café concierto: Ofrecen en directo actuaciones musicales, teatrales o de
variedades, sin pista de baile ni espacio asimilable; estos establecimientos deben disponer
de servicio de bar, de escenario, de camerinos para los artistas que actúan y de sillas y
mesas para el público espectador.
Establecimientos de juego y atracciones (TR3): Casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros
locales en que se practiquen juegos de azar.
Conforme al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 117/2009, de 29 de mayo), se distinguen las
siguientes subcategorías:
a.
Salones de juego o de máquinas de tipo “B”: son los habilitados para explotar máquinas
de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de
tipo “A”.
b.
Salones Recreativos o de máquinas de tipo “A”: aquellos de mero entretenimiento o recreo,
que se dedican a la explotación de máquinas recreativas o de tipo “A”. Dichos salones en
ningún caso podrán tener instaladas máquinas de tipo “B”.
c.
Salas de Juegos colectivos de dinero y azar: locales específicamente autorizados para la
práctica del juego del Bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se
efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.
i. En estas salas podrán instalarse también máquinas de juego, conforme a la
normativa sectorial de aplicación.
ii. En estos establecimientos se podrán instalar cafeterías y restaurantes para el
servicio del público.
Lunes 12 de junio de 2023
36256
para ser consumidas en el mismo local, sin llegar a constituir una actividad de bar, cafetería
o restaurante. Podrá tener cocina propia o abastecerse mediante servicios de cattering.
En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea única y
exclusivamente para el público asistente al evento.
f.
Catering: Integran esta modalidad los establecimientos que, disponiendo de cocina
propia, presten servicios de restauración a sus clientes, pudiendo utilizar medios propios
o ajenos, mediante la oferta de platos simples, menús, buffet, cócteles o incluso carta de
platos, para ser consumidos en instalaciones ajenas al propio establecimiento.
En todas las categorías se señala como variante específica la TR1a, que corresponde a terrazas y
veladores en espacios libres.
2.
3.
Establecimientos musicales (TR2): Establecimientos cerrados y cubiertos que tienen como
actividad principal la oferta de música, espectáculo o baile, sin perjuicio de que puedan ofertar
también bebidas, de forma profesional y habitual, para su consumo exclusivamente en el interior
del local. Se distinguen las siguientes subcategorías:
a.
Bar musical: dispone de servicio de bar, con ambientación musical por medios mecánicos,
pero no puede disponer de pista de baile o de espacio asimilable, ni ofrecer
representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
b.
Bar musical con música en directo, sin pista de baile o similar.
c.
Discoteca: dispone de servicio de bar y de un espacio adecuado para bailar, con una o
más pistas, con música previamente grabada y transmitida por medios mecánicos y con
una o más barras y/o servicios de mesa; ocasionalmente pueden tener lugar breves
exhibiciones y espectáculos.
d.
Sala de baile: Ofrecen al público un espacio idóneo para bailar con música interpretada en
directo y, adicionalmente, con música grabada. Las salas de baile deben disponer de
escenario para la orquesta, de pista de baile, de camerinos para los músicos y de servicio
de bar.
e.
Café teatro y café concierto: Ofrecen en directo actuaciones musicales, teatrales o de
variedades, sin pista de baile ni espacio asimilable; estos establecimientos deben disponer
de servicio de bar, de escenario, de camerinos para los artistas que actúan y de sillas y
mesas para el público espectador.
Establecimientos de juego y atracciones (TR3): Casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros
locales en que se practiquen juegos de azar.
Conforme al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 117/2009, de 29 de mayo), se distinguen las
siguientes subcategorías:
a.
Salones de juego o de máquinas de tipo “B”: son los habilitados para explotar máquinas
de tipo “B1” y “B2”, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de
tipo “A”.
b.
Salones Recreativos o de máquinas de tipo “A”: aquellos de mero entretenimiento o recreo,
que se dedican a la explotación de máquinas recreativas o de tipo “A”. Dichos salones en
ningún caso podrán tener instaladas máquinas de tipo “B”.
c.
Salas de Juegos colectivos de dinero y azar: locales específicamente autorizados para la
práctica del juego del Bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se
efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.
i. En estas salas podrán instalarse también máquinas de juego, conforme a la
normativa sectorial de aplicación.
ii. En estos establecimientos se podrán instalar cafeterías y restaurantes para el
servicio del público.