Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
2.
3.
D.
36255
a.
Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales, Hospederías de Extremadura y Hoteles Balneario
(TH1)
b.
Pensión (TH2). Régimen de hospedaje en el que los huéspedes tienen derecho a habitación
independiente, compartiendo baños y cocina con el resto de huéspedes.
Alojamientos turísticos extrahoteleros:
a.
Apartamentos y albergues turísticos (TH3).
b.
Campamentos y Áreas de acampada: (TH4).
Turismo Rural (TH5):
a.
Hoteles rurales.
b.
Casas rurales.
c.
Apartamentos rurales.
Recreativo (TR)
Entre de los usos recreativos se distinguen las siguientes categorías, que deberán ajustarse para su licencia
de actividad a la normativa sectorial correspondiente.
1.
Establecimientos de Restauración (TR1) Son locales acondicionados para consumir bebidas y
alimentos, tales como cafeterías, bares, taperías, degustaciones, restaurantes y salones de
celebraciones. Se ajustarán a lo regulado por el Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que
se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Dentro de estos usos se distinguen las siguientes subcategorías, conforme al artículo 3 del Decreto
181/2012.
a.
Restaurantes: Establecimientos que, disponiendo de cocina y comedor, venden a sus
clientes servicios de restauración, mediante la oferta de carta de platos o menús y cartas
de vinos, para su consumo preferentemente en el mismo local donde se desarrolla la
actividad. El comedor deberá estar independizado de las restantes instalaciones. Los
alimentos servidos serán elaborados en la cocina del propio establecimiento.
b.
Cafeterías: Establecimientos de pública concurrencia donde durante el horario de
funcionamiento se venden al público ininterrumpidamente comidas y bebidas, preparadas
mediante sistemas de elaboración rápida, compuestas por platos simples o combinados,
para ser consumidos en el propio local, tanto en barra o mostrador como en mesas, no
necesitando disponer de comedor diferenciado. Los alimentos servidos pueden elaborarse
en la cocina del propio establecimiento o bien proceder de una empresa de catering o
cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
c.
Bares y taperías: Locales que disponen de barra, y adicionalmente servicio de mesas,
para la venta al público de bebidas acompañadas o no de tapas o raciones para aperitivos,
bocadillos y repostería, para consumo en el propio local. No se pueden servir almuerzos
ni cenas. Puede disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de
microondas con la única finalidad de calentar tapas o bocadillos, pueden tener o no cocina
para elaborar alimentos cocinados en el propio establecimiento tipo raciones; asimismo,
pueden servir tapas cocinadas procedentes de una empresa de catering o cocina industrial
debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
d.
Degustaciones: Locales con venta de bebidas y alimentos, con posibilidad de consumo
en el local a modo de prueba o cata de los productos que se venden, sin llegar a constituir
una actividad de bar, cafetería o restaurante. Se asimilarán a la categoría de bar a efectos
de condiciones y autorizaciones.
e.
Salones de celebraciones: Establecimientos para eventos privados, con asistencia
restringida a un grupo acotado previamente en la contratación del servicio; donde de
manera profesional y permanente se sirven, con servicio de mesas, comidas y bebidas
Lunes 12 de junio de 2023
2.
3.
D.
36255
a.
Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales, Hospederías de Extremadura y Hoteles Balneario
(TH1)
b.
Pensión (TH2). Régimen de hospedaje en el que los huéspedes tienen derecho a habitación
independiente, compartiendo baños y cocina con el resto de huéspedes.
Alojamientos turísticos extrahoteleros:
a.
Apartamentos y albergues turísticos (TH3).
b.
Campamentos y Áreas de acampada: (TH4).
Turismo Rural (TH5):
a.
Hoteles rurales.
b.
Casas rurales.
c.
Apartamentos rurales.
Recreativo (TR)
Entre de los usos recreativos se distinguen las siguientes categorías, que deberán ajustarse para su licencia
de actividad a la normativa sectorial correspondiente.
1.
Establecimientos de Restauración (TR1) Son locales acondicionados para consumir bebidas y
alimentos, tales como cafeterías, bares, taperías, degustaciones, restaurantes y salones de
celebraciones. Se ajustarán a lo regulado por el Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que
se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Dentro de estos usos se distinguen las siguientes subcategorías, conforme al artículo 3 del Decreto
181/2012.
a.
Restaurantes: Establecimientos que, disponiendo de cocina y comedor, venden a sus
clientes servicios de restauración, mediante la oferta de carta de platos o menús y cartas
de vinos, para su consumo preferentemente en el mismo local donde se desarrolla la
actividad. El comedor deberá estar independizado de las restantes instalaciones. Los
alimentos servidos serán elaborados en la cocina del propio establecimiento.
b.
Cafeterías: Establecimientos de pública concurrencia donde durante el horario de
funcionamiento se venden al público ininterrumpidamente comidas y bebidas, preparadas
mediante sistemas de elaboración rápida, compuestas por platos simples o combinados,
para ser consumidos en el propio local, tanto en barra o mostrador como en mesas, no
necesitando disponer de comedor diferenciado. Los alimentos servidos pueden elaborarse
en la cocina del propio establecimiento o bien proceder de una empresa de catering o
cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
c.
Bares y taperías: Locales que disponen de barra, y adicionalmente servicio de mesas,
para la venta al público de bebidas acompañadas o no de tapas o raciones para aperitivos,
bocadillos y repostería, para consumo en el propio local. No se pueden servir almuerzos
ni cenas. Puede disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de
microondas con la única finalidad de calentar tapas o bocadillos, pueden tener o no cocina
para elaborar alimentos cocinados en el propio establecimiento tipo raciones; asimismo,
pueden servir tapas cocinadas procedentes de una empresa de catering o cocina industrial
debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
d.
Degustaciones: Locales con venta de bebidas y alimentos, con posibilidad de consumo
en el local a modo de prueba o cata de los productos que se venden, sin llegar a constituir
una actividad de bar, cafetería o restaurante. Se asimilarán a la categoría de bar a efectos
de condiciones y autorizaciones.
e.
Salones de celebraciones: Establecimientos para eventos privados, con asistencia
restringida a un grupo acotado previamente en la contratación del servicio; donde de
manera profesional y permanente se sirven, con servicio de mesas, comidas y bebidas