Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36244
2.
La declaración de ruina por parte de las autoridades municipales no conlleva necesariamente la
demolición del edificio; ésta es una circunstancia que corresponde apreciar, caso por caso, a la
Consejera de Cultura y Patrimonio.
3.
En el supuesto de que la situación de ruina conlleve peligro inminente de daños para las personas,
la entidad local que incoase el expediente de ruina habrá de adoptar las medidas oportunas para
evitar dichos daños. No se podrán acometer más demoliciones que las estrictamente necesarias,
que, en todo caso, serán excepcionales.
4.
La situación de ruina producida por incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, por la
desobediencia a las órdenes de ejecución o de las obligaciones previstas en el artículo 3.3
conllevará la reposición del bien a su estado originario por parte del titular de la propiedad.
5.
La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble de los referidos en el
apartado 1 de este artículo cuya demolición no sea autorizada, podrá dar lugar a la iniciación del
procedimiento para su expropiación forzosa a fin de que la Administración adopte las medidas de
seguridad, conservación y mantenimiento que precise el bien.”
TÍTULO 4.
CAPÍTULO 4.1.
NORMAS GENERALES REGULADORAS DE LOS USOS.
RÉGIMEN GENERAL
SUBCAPÍTULO 4.1.1. USOS GLOBALES Y USOS PORMENORIZADOS
Artículo 4.1.1.1 USOS GLOBALES. [E]
Se entiende por Uso Global el destino funcional genérico que el Plan General atribuye a las Zonas de
Ordenación Urbanística (ZOU) delimitadas por el Plan General, en relación al conjunto del término
municipal. Se trata de la determinación estructural de la ordenación urbanística que caracteriza
sintéticamente el destino conjunto del ámbito correspondiente.
La determinación estructural del Uso Global de un ámbito carece en sí misma de efectos operativos directos,
ya que para alcanzarlos requiere la desagregación de la asignación del uso global en cada uno de los
distintos usos pormenorizados que han de ser establecidos por la ordenación detallada.
El Plan General define los usos globales mediante la integración de dos variables:
1.
Uso genérico: Uso mayoritario asignado a una zona de ordenación urbanística de entre los
correspondientes a actividades y sectores económicos básicos: Residencial, Terciario, Industrial y
Dotacional.
2.
Caracterización: Sintetiza el carácter homogéneo de la zona de ordenación urbanística refiriendo
a diferentes grados de intensidad o distintas características de implantación del uso mayoritario.
Artículo 4.1.1.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
Se definen como Usos Pormenorizados los destinos funcionales específicos y concretos en que se
desagregan los Usos Globales, a los efectos de regular sus condiciones de admisibilidad en cada ámbito
urbanístico de referencia.
SUBCAPÍTULO 4.1.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS USOS
Artículo 4.1.2.1 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SOBRE LOS USOS. [E]
En aquellos ámbitos de Suelo Urbano y Urbanizable donde el presente Plan General se limita a establecer
las determinaciones de ordenación estructural, remitiendo el establecimiento de las de ordenación detallada
a otro instrumento urbanístico, el régimen de implantación de usos se determina para cada ámbito mediante
la definición de los siguientes usos:
Lunes 12 de junio de 2023
36244
2.
La declaración de ruina por parte de las autoridades municipales no conlleva necesariamente la
demolición del edificio; ésta es una circunstancia que corresponde apreciar, caso por caso, a la
Consejera de Cultura y Patrimonio.
3.
En el supuesto de que la situación de ruina conlleve peligro inminente de daños para las personas,
la entidad local que incoase el expediente de ruina habrá de adoptar las medidas oportunas para
evitar dichos daños. No se podrán acometer más demoliciones que las estrictamente necesarias,
que, en todo caso, serán excepcionales.
4.
La situación de ruina producida por incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, por la
desobediencia a las órdenes de ejecución o de las obligaciones previstas en el artículo 3.3
conllevará la reposición del bien a su estado originario por parte del titular de la propiedad.
5.
La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble de los referidos en el
apartado 1 de este artículo cuya demolición no sea autorizada, podrá dar lugar a la iniciación del
procedimiento para su expropiación forzosa a fin de que la Administración adopte las medidas de
seguridad, conservación y mantenimiento que precise el bien.”
TÍTULO 4.
CAPÍTULO 4.1.
NORMAS GENERALES REGULADORAS DE LOS USOS.
RÉGIMEN GENERAL
SUBCAPÍTULO 4.1.1. USOS GLOBALES Y USOS PORMENORIZADOS
Artículo 4.1.1.1 USOS GLOBALES. [E]
Se entiende por Uso Global el destino funcional genérico que el Plan General atribuye a las Zonas de
Ordenación Urbanística (ZOU) delimitadas por el Plan General, en relación al conjunto del término
municipal. Se trata de la determinación estructural de la ordenación urbanística que caracteriza
sintéticamente el destino conjunto del ámbito correspondiente.
La determinación estructural del Uso Global de un ámbito carece en sí misma de efectos operativos directos,
ya que para alcanzarlos requiere la desagregación de la asignación del uso global en cada uno de los
distintos usos pormenorizados que han de ser establecidos por la ordenación detallada.
El Plan General define los usos globales mediante la integración de dos variables:
1.
Uso genérico: Uso mayoritario asignado a una zona de ordenación urbanística de entre los
correspondientes a actividades y sectores económicos básicos: Residencial, Terciario, Industrial y
Dotacional.
2.
Caracterización: Sintetiza el carácter homogéneo de la zona de ordenación urbanística refiriendo
a diferentes grados de intensidad o distintas características de implantación del uso mayoritario.
Artículo 4.1.1.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
Se definen como Usos Pormenorizados los destinos funcionales específicos y concretos en que se
desagregan los Usos Globales, a los efectos de regular sus condiciones de admisibilidad en cada ámbito
urbanístico de referencia.
SUBCAPÍTULO 4.1.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS USOS
Artículo 4.1.2.1 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SOBRE LOS USOS. [E]
En aquellos ámbitos de Suelo Urbano y Urbanizable donde el presente Plan General se limita a establecer
las determinaciones de ordenación estructural, remitiendo el establecimiento de las de ordenación detallada
a otro instrumento urbanístico, el régimen de implantación de usos se determina para cada ámbito mediante
la definición de los siguientes usos: