Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
•
4.
36243
La declaración de la situación de ejecución por sustitución de las obras de edificación y
conservación o rehabilitación, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 166,
apartado 2, letra c), sin necesidad de observar plazos o trámites adicionales ni de dictar
órdenes de ejecución al efecto.
PROCEDIMIENTO
La formulación, tramitación, aprobación y publicación de las Actuaciones de Rehabilitación Integrada se
realizará conforme a la Orden de 27 de agosto de 2009, por la que se desarrolla el Plan de Vivienda,
Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012, o la normativa que en
su caso la sustituya.
Artículo 3.5.3.5 DEBER DE CONSERVACIÓN Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN. [E]
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de edificación o instalación erigida y a
lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad
y ornato públicos.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, las obligaciones de los propietarios en relación con la conservación
de estos inmuebles se recogen en el artículo 22.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura:
“Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están obligados a conservarlos, protegerlos y
mantenerlos adecuadamente para garantizar la integridad de sus valores evitando su deterioro,
pérdida o destrucción.”
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en un bien
inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido de las órdenes de ejecución emanadas del
Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
En el caso de iniciativa municipal, la regulación genérica de las Ordenes de Ejecución viene establecida en
la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, la orden de ejecución puede venir dada desde la Consejería de
Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, al amparo del artículo 23.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento será conforme a lo establecido
en los restantes epígrafes de dicho artículo 23.
Artículo 3.5.3.6 DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RUINA. [E]
La legislación urbanística establece los casos en que cesa el deber de conservación y en su lugar, el
propietario viene obligado a proceder al derribo.
El procedimiento para su declaración será el previsto en la legislación vigente en materia de ordenación
urbanística.
No obstante, la actuación del Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y
rehabilitación de viviendas y edificios existentes.
En aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan, por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, la declaración de ruina está sujeta a las determinaciones del artículo
35 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; a saber:
“…
1.
La incoación de todo expediente de declaración de ruina de los inmuebles integrantes del
Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura deberá ser notificada a la Consejería de Cultura y
Patrimonio que podrá intervenir como interesada en el mismo, debiendo serle notificada la apertura
y las resoluciones que en él mismo se adopten.
Lunes 12 de junio de 2023
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4.
36243
La declaración de la situación de ejecución por sustitución de las obras de edificación y
conservación o rehabilitación, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 166,
apartado 2, letra c), sin necesidad de observar plazos o trámites adicionales ni de dictar
órdenes de ejecución al efecto.
PROCEDIMIENTO
La formulación, tramitación, aprobación y publicación de las Actuaciones de Rehabilitación Integrada se
realizará conforme a la Orden de 27 de agosto de 2009, por la que se desarrolla el Plan de Vivienda,
Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012, o la normativa que en
su caso la sustituya.
Artículo 3.5.3.5 DEBER DE CONSERVACIÓN Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN. [E]
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de edificación o instalación erigida y a
lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad
y ornato públicos.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, las obligaciones de los propietarios en relación con la conservación
de estos inmuebles se recogen en el artículo 22.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura:
“Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están obligados a conservarlos, protegerlos y
mantenerlos adecuadamente para garantizar la integridad de sus valores evitando su deterioro,
pérdida o destrucción.”
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en un bien
inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido de las órdenes de ejecución emanadas del
Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
En el caso de iniciativa municipal, la regulación genérica de las Ordenes de Ejecución viene establecida en
la legislación vigente en materia de ordenación urbanística.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, la orden de ejecución puede venir dada desde la Consejería de
Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, al amparo del artículo 23.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento será conforme a lo establecido
en los restantes epígrafes de dicho artículo 23.
Artículo 3.5.3.6 DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RUINA. [E]
La legislación urbanística establece los casos en que cesa el deber de conservación y en su lugar, el
propietario viene obligado a proceder al derribo.
El procedimiento para su declaración será el previsto en la legislación vigente en materia de ordenación
urbanística.
No obstante, la actuación del Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y
rehabilitación de viviendas y edificios existentes.
En aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan, por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, la declaración de ruina está sujeta a las determinaciones del artículo
35 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; a saber:
“…
1.
La incoación de todo expediente de declaración de ruina de los inmuebles integrantes del
Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura deberá ser notificada a la Consejería de Cultura y
Patrimonio que podrá intervenir como interesada en el mismo, debiendo serle notificada la apertura
y las resoluciones que en él mismo se adopten.