Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023
36242
de tener efecto el replanteo, notificándolo con antelación suficiente al propietario o a su representante legal,
debiendo estar presente el técnico de las obras en el terreno para el que se señala alineación el día y la
hora señalados. De no ser necesario este acto, se comunicará directamente a la propiedad la línea que se
señala.
Artículo 3.5.3.4 ÁREAS DE REHABILITACIÓN PREFERENTE. [D]
1.
RÉGIMEN
Los Municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer Áreas
de Rehabilitación Preferente con la finalidad de la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano
en ellas existente y su revitalización social y económica.
Cuando la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Preferente no se contenga en el planeamiento de
ordenación urbanística vigente, podrá aprobarse por el procedimiento previsto para los Planes
Especiales de Reforma Interior definidos en el apartado 2 del artículo 72. El ámbito de las áreas estará
formado por conjuntos o zonas de suelo urbano de relevante interés cultural, que se hallen sometidos a
un progresivo deterioro de la edificación, de sus espacios libres o de sus infraestructuras; o bien por
otras áreas urbanas que, con independencia de los valores que en ellas concurran, presenten
deficiencias y carencias sociales de especial gravedad. En ambos supuestos las áreas deberán abarcar
como mínimo una manzana.
La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente se determinará y organizará mediante Actuaciones
de Rehabilitación Integrada, acompañadas, en su caso, de Planes Especiales de Ordenación, que
deberán complementar y especificar la información, el análisis y las soluciones del planeamiento
urbanístico en todo lo referente al desarrollo temporal de las actuaciones públicas y la colaboración de
la iniciativa privada.
2.
GESTIÓN
La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente podrá adoptar cualquiera de las formas previstas
en esta Ley y, en particular, alguna o algunas de las siguientes:
3.
•
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá instrumentarse mediante concertación entre
las diversas Administraciones públicas interesadas, en cuyo caso se formalizará como
convenio interadministrativo a iniciativa, indistintamente, de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o del Municipio. Las restantes Administraciones públicas también
podrán ser parte de dicho convenio.
•
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, podrá constituirse para la gestión un consorcio,
que tendrá la consideración de Administración actuante.
•
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá también formularse a iniciativa de un particular
y, en su caso, en el mismo acto de su aprobación adjudicarse a éste las obras para su
ejecución.
•
En caso de preverse la ejecución mediante obras de urbanización, la Administración actuante
podrá convocar concursos para la gestión indirecta de la actividad urbanizadora.
•
La Administración actuante podrá convocar concursos para la sustitución de propietarios en la
edificación, conservación o rehabilitación. Dichos concursos podrán convocarse y adjudicarse
conjuntamente con los mencionados en el punto anterior o separadamente de ellos.
EFECTOS
La aprobación de una Actuación de Rehabilitación Integrada comporta los siguientes efectos para los
terrenos y edificios incluidos en su ámbito:
•
La declaración de la urgencia de la ocupación a efectos de la aplicación de la expropiación
forzosa cuando así lo determine la resolución o el acuerdo aprobatorios.
•
El otorgamiento a la Administración actuante de los derechos de tanteo y retracto en los
términos establecidos en esta Ley.
Lunes 12 de junio de 2023
36242
de tener efecto el replanteo, notificándolo con antelación suficiente al propietario o a su representante legal,
debiendo estar presente el técnico de las obras en el terreno para el que se señala alineación el día y la
hora señalados. De no ser necesario este acto, se comunicará directamente a la propiedad la línea que se
señala.
Artículo 3.5.3.4 ÁREAS DE REHABILITACIÓN PREFERENTE. [D]
1.
RÉGIMEN
Los Municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer Áreas
de Rehabilitación Preferente con la finalidad de la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano
en ellas existente y su revitalización social y económica.
Cuando la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Preferente no se contenga en el planeamiento de
ordenación urbanística vigente, podrá aprobarse por el procedimiento previsto para los Planes
Especiales de Reforma Interior definidos en el apartado 2 del artículo 72. El ámbito de las áreas estará
formado por conjuntos o zonas de suelo urbano de relevante interés cultural, que se hallen sometidos a
un progresivo deterioro de la edificación, de sus espacios libres o de sus infraestructuras; o bien por
otras áreas urbanas que, con independencia de los valores que en ellas concurran, presenten
deficiencias y carencias sociales de especial gravedad. En ambos supuestos las áreas deberán abarcar
como mínimo una manzana.
La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente se determinará y organizará mediante Actuaciones
de Rehabilitación Integrada, acompañadas, en su caso, de Planes Especiales de Ordenación, que
deberán complementar y especificar la información, el análisis y las soluciones del planeamiento
urbanístico en todo lo referente al desarrollo temporal de las actuaciones públicas y la colaboración de
la iniciativa privada.
2.
GESTIÓN
La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente podrá adoptar cualquiera de las formas previstas
en esta Ley y, en particular, alguna o algunas de las siguientes:
3.
•
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá instrumentarse mediante concertación entre
las diversas Administraciones públicas interesadas, en cuyo caso se formalizará como
convenio interadministrativo a iniciativa, indistintamente, de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o del Municipio. Las restantes Administraciones públicas también
podrán ser parte de dicho convenio.
•
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, podrá constituirse para la gestión un consorcio,
que tendrá la consideración de Administración actuante.
•
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá también formularse a iniciativa de un particular
y, en su caso, en el mismo acto de su aprobación adjudicarse a éste las obras para su
ejecución.
•
En caso de preverse la ejecución mediante obras de urbanización, la Administración actuante
podrá convocar concursos para la gestión indirecta de la actividad urbanizadora.
•
La Administración actuante podrá convocar concursos para la sustitución de propietarios en la
edificación, conservación o rehabilitación. Dichos concursos podrán convocarse y adjudicarse
conjuntamente con los mencionados en el punto anterior o separadamente de ellos.
EFECTOS
La aprobación de una Actuación de Rehabilitación Integrada comporta los siguientes efectos para los
terrenos y edificios incluidos en su ámbito:
•
La declaración de la urgencia de la ocupación a efectos de la aplicación de la expropiación
forzosa cuando así lo determine la resolución o el acuerdo aprobatorios.
•
El otorgamiento a la Administración actuante de los derechos de tanteo y retracto en los
términos establecidos en esta Ley.