Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

36241

SUBCAPÍTULO 3.5.2. AUTORIZACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 3.5.2.1 CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. [E]
El suelo no urbanizable podrá ser calificadopara la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o
instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos compatibles con el medio rural, diferenciándose
dos situaciones:
1.

En el Suelo No Urbanizable Común.

2.

En el Suelo No Urbanizable Protegido.

SUBCAPÍTULO 3.5.3. OTROS INSTRUMENTOS.
Artículo 3.5.3.1 CÉDULA URBANÍSTICA. [D]
La cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el régimen
urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le
entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.
Artículo 3.5.3.2 ALINEACIÓN OFICIAL. [D]
A.

B.

Solicitud y tramitación.
1.

La alineación oficial se solicitará y obtendrá con carácter previo a las licencias de parcelación,
reparcelación y obra mayor, a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación y tendrá por
objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las alineaciones oficiales de las
parcelas Esto implicará el deslinde de lo público y privado salvo consideraciones en contra.

2.

La solicitud de alineación deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala
suficiente según los servicios técnicos municipales con todas las cotas necesarias para determinar su
forma, superficie y situación respecto de los anchos actuales de la calle y las rasantes, debiéndose
reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como las
servidumbres urbanísticas con que cuenta.

3.

Caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la situación será
reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el
Ayuntamiento.

4.

En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante
para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.

5.

En ningún caso podrán comenzarse las obras para las que se ha solicitado licencia mientras no se
haya concedido la alineación oficial.

6.

Cuando la alineación se sitúe dentro de las zonas de influencia de las carreteras la licencia requerirá
informe previo vinculante del servicio de Carreteras.

Criterios para su determinación.
1.

El establecimiento de la alineación oficial supone la concreción sobre la realidad física de las
alineaciones representadas gráficamente en los planos de ordenación del Plan General y de los planes
y proyectos que las desarrollan.

2.

Con la determinación de la alineación oficial, el Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades en materia
de urbanismo, realiza la operación de interpretar aquellos planos para ajustar lo dibujado a la situación
material de cada caso, solucionando los posibles desajustes derivados de la limitada definición de la
cartografía base, o de circunstancias puntuales inapreciables en dicha cartografía, pero relevantes a
los efectos de determinar la alineación.

Artículo 3.5.3.3 REPLANTEO DE LÍNEAS. [D]
Dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del recibo de pago de los derechos
correspondientes y de acuerdo con los servicios técnicos municipales, se fijará el día y la hora a la que haya