Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0027)
Corrección de errores del Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia (PGM).
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NÚMERO 111
Lunes 12 de junio de 2023

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i. La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su
correcta ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que
deben acompañar a la solicitud.
ii. El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra cuente con nivel técnico
suficiente para la realización de los trabajos.
E.

Autorizaciones y Comunicaciones de usos y actividades.
Será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales de aplicación:

F.

1.

Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.

Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios (normativa estatal).

4.

Real decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios.

5.

Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial (normativa
Extremadura).

Licencias sobre bienes de interés cultural e inmuebles inventariados.
Conforme al artículo 34.2 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan declarados
o incoados como bienes de interés cultural, así como para sus entornos y elementos inventariados, se
requerirá el dictamen preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural
en el procedimiento de concesión de cualquier tipo de licencia municipal.

Artículo 3.5.1.9 CADUCIDAD Y PRÓRROGA. [D]
A.

B.

Caducidad.
1.

Las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento si no se inician las obras o actividades
dentro de dicho plazo.

2.

Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis meses la
actividad constructiva sea inferior al 15% de la obra. Dicho 15% se calculará en base al presupuesto
de ejecución material del proyecto presentado al solicitar la licencia.

3.

También caducarán las licencias cuando se interrumpan por más de tres meses la obra o actividad
amparada por la licencia ni acumulado por tiempo superior al 20% del total previsto.

4.

Se entenderá que la obra está paralizada siempre que durante el citado plazo de tres meses la actividad
constructiva sea inferior al 10%. de la obra que restase por ejecutar en el momento en que aquella
quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el caso anterior, en base al presupuesto de
ejecución material.

Prórroga.
Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos por una sola
vez y por igual período de tiempo.
En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los tres años siguientes a la fecha de la
notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, transcurridos los cuales la
licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar de nuevo el expediente de concesión de
licencia.